No seguir el tratamiento, actuar de forma negligente o jubilarse, entre otras causas

Seguridad Social explica los motivos por los que puede suspender la incapacidad permanente a los autónomos

A pesar de ser una prestación vitalicia, la pensión de Incapacidad Permanente puede ser retirada por diferentes razones que la Seguridad Social explica. En ocasiones puede volver a recuperarse.
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Seguridad Social explica los motivos por los que puede suspender la incapacidad permanente a los autónomos
Seguridad Social explica los motivos por los que puede suspender la incapacidad permanente a los autónomos

Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social, a día de hoy hay más de 953.936 personas en situación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus cuatro modalidades. De éstas, un total de 111.958 son autónomos inscritos en el RETA.

La Incapacidad Permanente es, junto a la jubilación, una de las pensiones de mayor cuantía en todos los regímenes, también en el de autónomos (RETA). En mayo de 2024, la cuantía media de esta pensión se situó en 884,90 euros, frente a los 962,35 euros de la pensión de jubilación. 

A pesar de ser una pensión que en la mayoría de los casos es vitalicia, Seguridad Social recoge en su normativa una serie de motivos por los que puede llegar a suspender -temporalmente- o retirar -permanentemente- esta prestación a los autónomos.

Algunas de las causas por los que un trabajador por cuenta propia podría llegar a perder su pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus modalidades pueden ser: actuación fraudulenta, abandono del tratamiento, curación, o, el más frecuente, el hecho de cumplir la edad legal de jubilación y pasar a recibir esta pensión, entre otras.

Motivos por los cuales los autónomos  pueden llegar a perder la pensión de incapacidad

Una pensión de incapacidad permanente es la cuantía que recibe el trabajador por cuenta propia cuando, tras haber estado de baja, presenta limitaciones funcionales o anatómicas graves tras el alta médica, que se prevén definitivas, y que anulan o disminuyen su capacidad laboral.

A pesar de ser una pensión que, en principio, se otorga de por vida pueden darse circunstancias bajo las cuales esta prestación sea suspendida de forma temporal. De hecho, la Seguridad Social prevé algunos casos en los que podría llegar a retirar esta pensión definitivamente, sin posibilidad de recuperarla.

Motivos de suspensión

En aquellos casos en los que la pensión sea suspendida, el autónomo puede llegar a recuperarla si impugna, rectifica o aclara los motivos por los que se le ha detenido el pago de las cuantías correspondientes.

En la página de la Seguridad Social se explican los motivos que pueden llevar a una situación de suspensión de la prestación por incapacidad. Aunque en principio la suspensión es temporal, la Tesorería revisará el expediente y podría llegar a retirarla también definitivamente por las siguientes causas:

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario. Es decir, si se considera que el autónomo en este caso ha realizado alguna conducta fuera de lo normal que le ha llevado a ponerse en riesgo innecesario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito o  los procesos de readaptación y rehabilitación procedentes, durante la situación de incapacidad temporal. El no seguimiento de las recomendaciones médicas puede llevar a la retirada de los pagos de la prestación.

Motivos de extinción

La pensión puede también retirarse por causas no revisables que llevarían a una anulación definitiva del derecho de disfrute y cobro de la cantidad fijada previamente.

En este caso, la Seguridad Social explica cuáles son estos motivos concretos:

  • Si existe una revisión con resultado de curación. En caso de que se produzcan cambios en el estado de salud del autónomo con un resultado de mejoría sustancial.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión. Optar a la pensión de jubilación no es obligatorio, pero en el caso de hacerlo y ser concedida, la pensión anterior quedaría anulada.
  • Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión. Si se realiza una revisión y la Entidad gestora determina que existen causas suficientes para que la prestación sea retirada definitivamente.

Cuantías de las prestaciones por incapacidad permanente

Existen cuatro modalidades de incapacidad permanente: Parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez. Estas tipologías varían en función de la actividad que podría desarrollar el autónomo: en las dos primeras puede seguir trabajando -aunque no en el mismo puesto-, mientras que en las dos últimas no.

La cuantía de esta pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

  • Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.