Según el acuerdo entre CEOE y el Gobierno, bastará con tener la edad legal

La Seguridad Social sólo exigirá 15 años cotizados a los autónomos para cobrar la jubilación mientras trabajan

El acuerdo entre CEOE y el Gobierno firmado la semana pasada incluye la eliminación de los requisitos de cotización para que los autónomos accedan a la jubilación activa. Tras su entrada en vigor, sólo necesitarán tener 15 años cotizados y haber cumplido la edad legal para jubilarse.

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La Seguridad Social sólo exigirá 15 años cotizados a los autónomos para cobrar la jubilación mientras trabajan
La Seguridad Social sólo exigirá 15 años cotizados a los autónomos para cobrar la jubilación mientras trabajan

Los autónomos que ya hayan cumplido la edad legal sólo necesitarán 15 años cotizados para poder acceder a la jubilación activa que permite compatibilizar los ingresos del negocio con una pensión. Así quedó recogido en el acuerdo que alcanzaron la semana pasada la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), los sindicatos y la Seguridad Social, con los sindicatos y la Seguridad Social.

Se trata, según el Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, de un "importante acuerdo" al que han llegado las patronales con la Seguridad Social y donde "ATA ha participado de la mano de la CEOE en todos los aspectos que afectan a los autónomos. Sobre todo en lo referente a la jubilación activa, una modalidad que mejorará año a año -y permitirá cobrar más pensión- mientras los autónomos sigan acogidos a ella".

El acuerdo recoge, entre otras medidas importantes para el colectivo, que los autónomos puedan cobrar más pensión que hasta ahora si retrasan el momento de jubilarse e incluso que accedan al 100% de la prestación en jubilación activa, sin necesidad de contratar a empleados. Además, una de las novedades que podría ayudar a miles de autónomos que tienen pocos años cotizados a sus espaldas pero ya han cumplido la edad legal es la posibilidad de acceder a la jubilación activa sin necesidad de acreditar 35 años cotizados, como se exige ahora mismo.

Los autónomos podrán acceder a la jubilación activa sin tener la carrera de cotización completa

En este sentido, el presidente de ATA resaltó la importancia de este acuerdo a la hora de favorecer el acceso de más autónomos a esta modalidad, "ya que dejará de ser necesario tener la carrera completa de cotización y alcanzar el 100% de la base reguladora para acceder a la jubilación activa".

Si bien es cierto que la mesa ya ha llegado a un acuerdo, este texto sólo constituye de momento las "líneas maestras" de la reforma, que todavía tendrá que seguir su cauce y cuyo anteproyecto no se espera que esté preparado hasta septiembre, según confirmaron fuentes cercanas a la negociación. Después, el Congreso tendría que aprobar el texto y mandarlo al Senado para su ratificación.

A partir de ese momento, ya no será necesaria la carrera completa de cotización y alcanzar el 100% de la base reguladora para acceder a esta modalidad y poder compatibilizar pensión e ingresos del negocio. Este cambio podría ser una ayuda importante para miles de autónomos que han ido sufriendo durante su vida laboral distintas circunstancias que les han obligado a tener lagunas de cotización. Por el momento, cuando los trabajadores por cuenta propia se dan de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) dejan de sumar años cotizados de cara a su jubilación, a diferencia de lo que ocurre con los asalariados.

Además, también habría miles de autónomos que entraron tarde al mercado laboral por distintos motivos y tienen pocos años cotizados que poder acreditar de cara a acceder a la jubilación. 

Cuando la norma entre en vigor, se exigirá para la jubilación activa los mismos requisitos que para la jubilación ordinaria: es decir, el autónomo sólo tendrá que haber cotizado 15 años y cumplir con la edad legal.  Hasta ahora es requisito tener, al menos, 35 años cotizados y contar con el 100% de la base reguladora.

En cualquier caso, según recordaron fuentes expertas a este diario, aunque se permita acceder a la jubilación activa con sólo 15 años, posiblemente los autónomos esperen más tiempo para acceder a ella. Esto es porque con tan poco tiempo cotizado apenas cobrarán un 50% de su pensión. Y en caso de entrar a la modalidad de jubilación activa dejarán de sumar cotizaciones y, por lo tanto, no podrán añadir más años cotizados para mejorar su futura prestación.

Se permitirá cobrar un 100% de la pensión en jubilación activa sin necesidad de contratar empleados

Además de la eliminación del tiempo de cotización exigido, el acuerdo también introdujo otras medidas importantes para la mejora de la jubilación activa. Una de las principales es que todos los autónomos podrán llegar a cobrar un 100% de pensión en jubilación activa, siendo que hasta ahora sólo podían aquellos que tuvieran contratado a algún trabajador.

De este modo, el texto habría reformado los porcentajes de cobro de pensión para los autónomos que acceden a la jubilación activa. Hasta ahora, sólo se podía cobrar un 100% teniendo empleados y cumpliendo distintos requisitos. Todos los demás trabajadores por cuenta propia, por ejemplo, los societarios o los que no tienen empleados se tenían que quedar en el 50% y sólo cobrar la mitad de su pensión.

El texto plantea diseñar un nuevo sistema progresivo. Cada 12 meses de demora se incrementa en 5 puntos porcentuales el porcentaje de pensión que podrá compatibilizarse con la actividad por cuenta propia, hasta llegar al 100% aunque los autónomos no tengan empleados.

Según el texto acordado, los porcentajes de jubilación activa dependiendo del tiempo de demora serán los siguientes. Según fuentes de la negociación, a todos estos porcentajes hay que añadirles un 5% más, porque para acceder a la jubilación activa ya hay que esperar un año y se sumaría directamente un 5%:

  • 1 año de demora 45% de pensión.
  • 2 años: 55%
  • 3 años: 65%
  • 4 años: 80%
  • 5 años: 100%

En el caso de que el autónomo sí tenga empleados, el porcentaje inicial de compatibilidad de la pensión será del 75% en el supuesto de que de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses. También será posible si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa. 

Fuentes cercanas a la negociación reconocieron que es cierto que antes los autónomos con empleados accedían directamente al 100%, pero lo van a poder seguir haciendo si mantienen el empleo durante unos años. Y los que no tenían empleados podrán acceder a porcentajes superiores.