Podrán sumar hasta cinco años a sus carreras de cotización y adelantar su jubilación

Los autónomos y trabajadores que hicieron prácticas pueden solicitar el adelanto de su pensión

Los autónomos y asalariados que realizaron prácticas formativas al comienzo de sus carreras pueden solicitar el reconocimiento de estos periodos como cotizados para calcular su edad de acceso a la jubilación. No obstante, deberán abonar las cuotas reclamadas por la Seguridad Social.

Los autónomos ya pueden solicitar el reconocimiento de los años de cotización en los que hicieron prácticas.
Los autónomos ya pueden solicitar el reconocimiento de los años de cotización en los que hicieron prácticas.
Los autónomos y trabajadores que hicieron prácticas pueden solicitar el adelanto de su pensión

Los autónomos que comenzaron sus carreras trabajando como becarios o alumnos en prácticas en alguna empresa ya pueden solicitar el reconocimiento de esos periodos de cotización a la Seguridad Social. En concreto, podrán sumar hasta cinco años a su vida laboral, lo que podría facilitarles el acceso más temprano a la jubilación.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó recientemente una reforma de los requisitos para recuperar los años de cotización correspondientes a las prácticas que millones de contribuyentes, entre los cuales hay muchos autónomos, tuvieron que hacer para obtener sus títulos universitarios y de Formación Profesional.

En concreto, podrán hacerlo “aquellos que no cotizaron por ellas antes de 2024 -en el caso de las no remuneradas- o antes del 1 de noviembre de 2011” en el caso de las que sí fueron remuneradas, explicaron desde la Seguridad Social.

Sin embargo, para poder solicitar el rescate de hasta cinco años de cotización, se deben cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, uno de los más polémicos ha sido la obligación, por parte de estos contribuyentes, de abonar a la Seguridad Social las cuotas correspondientes a dichos periodos. Por ello, desde el ministerio terminaron por permitir la aplicación de un coeficiente reductor en estas cantidades, así como el pago fraccionado en hasta siete años.

Los autónomos que realizaron prácticas podrían adelantar su edad de jubilación

La principal consecuencia del reconocimiento como años cotizados de los periodos en los que se realizaron prácticas formativas es que estos contribuyentes podrían alcanzar antes el tiempo cotizado que se exige para acceder, por ejemplo, a la pensión de jubilación y, por tanto, retirarse antes. Principalmente, en dos casos.

Por un lado, para aquellos contribuyentes con carreras cortas, permitiría que éstos alcanzasen antes el mínimo de 15 años cotizados que la Seguridad Social exige para acceder a la pensión de jubilación contributiva. Por ejemplo, un autónomo que haya trabajado durante 13 años por cuenta propia después de haber realizado dos años de prácticas formativas ahora mismo ya cumpliría con dicho límite. Mientras que anteriormente debía esperar dos años más para poder jubilarse.

Por otro lado, miles de contribuyentes que no alcanzan el límite para poder retirarse a los 65 años recibiendo el 100% de sus pensiones también podrán beneficiarse de esta medida. Al contar los años en los que hicieron prácticas formativas, podrían alcanzar antes el mínimo exigido, que este año se sitúa en 38 años cotizados.

Poniendo un ejemplo, un autónomo que haya trabajado 37 años debería esperar a los 66 años y seis meses para poder jubilarse cobrando el 100% de su base reguladora. Sin embargo, si antes de abrir su negocio realizó prácticas formativas en una empresa durante un año, podría acceder a la pensión directamente al cumplir los 65.

Los autónomos que fueron becarios deberán abonar las cotizaciones de esos periodos para que cuenten al jubilarse

Sin embargo, la posibilidad de recuperar como años de cotización los periodos en los que se realizaron prácticas formativas en otras empresas conlleva la obligación de abonar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a esos meses. Algo que ha sido motivo de polémica, y que terminó con una matización por parte del ministerio que dirige Elma Saiz, permitiendo aplicar un coeficiente reductor a estas cotizaciones.

Desde la Seguridad Social explicaron “la base de cotización tendrá en cuenta la de referencia del año en el que se llevó a cabo la actividad y no la de 2024.” En concreto, será “la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General vigente cuando se realizaron las prácticas.”

Según sus propios cálculos, desde el ministerio estiman que esta cifra se situaría por cada mes cotizado entre los 40 y los 140 euros “por los periodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006”. Es decir, un autónomo que trabajó como becario durante 12 meses en 1980, debería abonar unos 480 euros para que se reconociera este periodo. A esta cifra debería aplicarle un coeficiente reductor del 0,77, por lo que finalmente debería abonar 369,60 euros a la Tesorería.

Esta cifra iría aumentando progresivamente, en función del año en el que se realizaron las prácticas. En el caso de un autónomo que las hubiera hecho en 2006 durante 12 meses, debería abonar a la Tesorería 1.293,60 euros, aplicando el coeficiente reductor.

Al tratarse de una cantidad elevada, desde la Seguridad Social explicaron que se permitirá fraccionar el pago “en hasta el doble del período que se pretende recuperar, con un máximo de 84 mensualidades (siete años).” Tomando el caso del ejemplo, se podría fraccionar el abono en 24 mensualidades de 53,90 euros, que se cobrarían mediante domiciliación en cuenta.

Seguridad Social explica cómo solicitar el reconocimiento de los años de prácticas como cotizados

Hace unos días, desde Seguridad Social publicaron una guía en la que explican cómo pueden los autónomos -y el resto de los contribuyentes- solicitar el reconocimiento de sus años de cotización por las prácticas formativas que realizaron en su momento. En primer lugar, repasaron los colectivos que podrán acceder a esta recuperación:

  • Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad. 
  • Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral. 
  • Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
  • Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero. 

La nueva normativa permite “el rescate íntegro de hasta cinco años, es decir, pueden recuperarse hasta 1.825 días de cotización. Quienes ya hubieran recuperado dos años de cotizaciones en virtud de la regulación de 2011, también podrán beneficiarse de este nuevo convenio”, explicaron.

Dicha solicitud podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2028, “de forma previa al pago de la cotización que les correspondiera.” Este trámite puede realizarse a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones” de la web de la Seguridad Social.

A partir de entonces, “el plazo de resolución y notificación de la solicitud es de seis meses. El silencio administrativo supondrá su estimación”, explicaron desde el ministerio. Toda la documentación, así como los efectos y los requisitos para solicitar el reconocimiento de estos años de cotización, puede consultarse en este enlace.