Algunos intermediarios proponen a los negocios hasta ingenieros de países terceros a bajo coste

Contratar a un trabajador por 430 euros al mes: ¿Es legal emplear en el extranjero y no pagar cotizaciones?

En los últimos meses, algunas empresas intermediarias han comenzado a ofrecer a los autónomos y pequeños negocios la posibilidad de contratar trabajadores de países terceros -sin pagar impuestos ni cotizaciones- y con salarios muy reducidos. La Inspección de Trabajo y los abogados explicaron a este diario cuándo es legal y cuándo es un delito.

“Se ofrecen trabajadores ubicados en el extranjero por 430 euros al mes”: ¿Es legal contratar así?
“Se ofrecen trabajadores ubicados en el extranjero por 430 euros al mes”: ¿Es legal contratar así?
Contratar a un trabajador por 430 euros al mes: ¿Es legal emplear en el extranjero y no pagar cotizaciones?

En un contexto de incremento de los costes laborales, algunas empresas intermediarias han comenzado a ofrecer a través de las redes sociales a los autónomos y pequeños negocios los servicios de trabajadores cualificados situados en países fuera de la Unión Europea con unos costes laborales infinitamente menos exigentes que en España.

Por ejemplo, auxiliares administrativos, asistentes contables o profesionales del servicio al cliente, pero también redactores de contenido, programadores o, incluso, arquitectos e ingenieros. Todos, por un coste muy inferior al que tendrían que pagar los negocios en España para contratar su homólogo. En muchos casos no pasan de  450 euros al mes por un total de 45 horas semanales y con sólo 15 días de vacaciones al año.

Este diario ha tenido acceso a las ofertas que dos de estas empresas hacen a los negocios, utilizando la reducción de costes laborales -hasta un 60% menos, según indicaron- como reclamo para que contraten sus servicios. Ellos se encargan de la contratación, como en el caso de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) tradicionales, y el autónomo sólo debe pagar una factura, como cuando adquiere un bien o servicio de otro tipo para su negocio.

Consultadas fuentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, éstas repasaron a este diario cómo deberían realizarse cualquier contratación para ajustarse a la legalidad. Explicaron que dependerá de si el trabajador extranjero se encuentra en un país de la Unión Europea o fuera de los Veintisiete. En el segundo caso, las condiciones laborales deben ajustarse a lo que se establezca en el convenio bilateral entre cada país.

Se ofrecen a los negocios auxiliares administrativos desde 430 euros al mes

Este diario ha tenido acceso y ha podido comunicarse con dos de estas empresas intermediarias diferentes, que aseguraron la "completa legalidad" de sus propuestas, dedicadas a ofrecer a los autónomos y pequeños negocios la contratación de personal situado en países con unas condiciones laborales menos costosas. Sobre todo, en países latinoamericanos, donde los salarios mínimos, los días de vacaciones y las cotizaciones sociales son más reducidas que en España.

En concreto, estas empresas publicitan, como principales ventajas, un ahorro de costes de hasta un 60%, jornadas laborales de 45 horas semanales, con sólo 15 días de vacaciones al año. Por estas condiciones, los negocios deben abonar una tarifa fija mediante factura cada mes.

Una de estas empresas, por ejemplo, ofrece la contratación de un auxiliar administrativo por 430 euros al mes si trabaja desde Venezuela, y por 570 euros si lo hace desde Colombia. En el caso de un redactor de contenido web bilingüe, la tarifa ascendería a 550 euros desde Venezuela y a 790 euros de Colombia. Y, en el caso de un ingeniero, deberían pagar 650 euros al mes si trabaja desde Venezuela, y de 890 euros al mes si lo hace desde Colombia.

Se trata de unas condiciones laborales impensables en la Unión Europea e, incluso, tampoco tendrían que hacer frente a los gastos de un eventual despido. Sin embargo, cabe preguntarse si, además de los aspectos legales, esta fórmula de contratación respeta los principios morales de las relaciones de trabajo en España.

Utilizar esta fórmula de contratación no siempre es legal: la Inspección explica cómo pueden saberlo los autónomos

Consultado por este medio, el inspector de Trabajo y Seguridad Social Luis Tobajas indicó que esta fórmula de contratación no tendría por qué ser ilegal, aunque recomendó ir caso a caso. “Se debe atender a los convenios que existan entre los dos estados”, afirmó, en este sentido.

Si, por ejemplo, “el empleado está trabajando en Perú para una empresa española, habrá que atender a lo que diga el convenio bilateral sobre esa situación, tanto en materia de Seguridad Social como en cuanto al derecho del trabajo. Por tanto, sería cuestión de ir caso a caso”, aclaró el inspector.

Diferente situación es que el trabajador se encuentre en otro país de la Unión Europea, algo sobre lo que la regulación comunitaria es más clara. En el ámbito de los derechos laborales, deberán aplicarse las condiciones que elijan las partes. Y, si no hay acuerdo, “deberá aplicarse la legislación laboral del país donde el trabajador esté realizando su actividad o, en su defecto, donde esté domiciliada la parte contratante; y, en su defecto, la del país que tenga vínculos más estrechos con el contrato de trabajo”, aclaró Luis Tobajas.

Los abogados dudan de la legalidad de subcontratar trabajadores extranjeros con las condiciones de sus países de residencia

Además, los abogados consultados por este diario también dudaron de la legalidad de esta fórmula de contratación, y confirmaron que, dependiendo del caso, es o no legal.

En este sentido, Alberto Ara, abogado laboralista, afirmó que “pueden darse dos circunstancias. Por un lado, que sea legal, porque al final el trabajador está en otro país, con sus condiciones, pero existe una relación interempresa, en la que un negocio de aquí contrata a una empresa de allí para, por ejemplo, evaluar la satisfacción de sus clientes a través de las llamadas de un call center, algo que ocurre a menudo con las compañías de telecomunicaciones o de energía.”

Sin embargo, “otra posibilidad es que se trate de un fraude de ley, si el autónomo es el jefe realmente del empleado, y la subcontratación es una especie de ficción, porque al final quien ordena y valora el trabajo del empleado es el negocio que está situado en España, y no la empresa que realmente lo contrata desde allí. Habría que ver el contrato que se firma, y las cláusulas y obligaciones que existen entre las partes”, concluyó Alberto Ara.