La ley aclara las dudas sobre el nuevo listado oficial de impagos a particulares

¿Cuándo entrará en vigor la lista de morosos para los que no pagan a tiempo sus facturas a los autónomos?

El Gobierno publicó en mayo un Real Decreto que prevé la creación del primer listado público de empresas que no pagan a tiempo las facturas a sus proveedores, pequeños negocios y autónomos. ¿Cuándo entrará en vigor este listado y cómo funcionará?
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¿Cuándo y cómo entrará en vigor la lista de morosos para negocios que no pagan a tiempo sus facturas?
¿Cuándo entrará en vigor la lista de morosos para los que no pagan a tiempo sus facturas a los autónomos?

El pasado mayo se publicó un Real Decreto en el que se establece la creación de una nueva lista de morosidad que por primera vez incluirá también a negocios que incumplan los plazos en el pago -establecidos por ley- de las facturas a sus proveedores, la mayoría autónomos y pymes. Hasta ahora, sólo existía un listado oficial de estas características para empresas que no pagaban a Hacienda, nunca se había hecho algo similar para el sector privado.

Según los datos del último barómetro de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), en España, el 40% de los autónomos manifiesta haber sufrido impagos durante el pasado año. Y según el Observatorio de Morosidad de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) la mayor parte de las facturas a proveedores se cobran de media en unos 80 días, incurriendo en una ilegalidad, ya que en la Ley 11/2013 de 26 de julio, para la regulación de las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se estipula el plazo de pago en 30 días naturales, ampliables a 60, siempre y cuando se llegue a un acuerdo entre ambas partes.

A falta del reglamento europeo para modificar el régimen sancionador para impagos en el sector privado, que aún sigue pendiente, el Gobierno ya ha ido implementando algunas medidas para mitigar la morosidad que tanto afecta a los pequeños negocios. Una de ellas ha sido a través de la creación del Observatorio de la Morosidad, con el Real Decreto 439/2024. La ley también incluye la publicación en un futuro de una lista que incluirá a miles de negocios que no pagan en plazo sus facturas a proveedores.

A pesar de que esta ley lleva publicada casi dos meses, muchos negocios siguen teniendo dudas sobre cómo se aplicará este nuevo listado de morosos, a quién afectará y cuándo entrará en vigor. A continuación se resuelven estas cuestiones.

¿Qué es la nueva lista de morosos y cuándo entrará en vigor?

La nueva lista de morosos se trata de un listado que incluya a aquellos negocios que, cumpliendo con ciertas características, no pagan en plazo las facturas a sus proveedores, la mayoría autónomos y pymes.

Este listado viene dado con el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, regulado por el Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, que a su vez crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa.

Según el Real Decreto 439/2024, el observatorio que se acaba de crear elaborará el listado de empresas privadas que hayan incumplido los plazos máximos de pago legales, que actualmente son de 30 días para las administraciones y de 60 días para particulares. Pero además para entrar en esta lista, las empresas tendrán que cumplir algunas características como:

  • Que a 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas dentro del plazo establecido supere el importe de 600.000 euros
  • Que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior incumpliendo el periodo máximo de pago sea superior al 90%
  • Que se trate de sociedades con personalidad jurídica que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Aunque la ley dice que la lista se elaborará en el primer trimestre de cada año, con la información sobre impagos disponible a 31 de diciembre del ejercicio anterior, lo cierto es que para elaborar este listado se necesita que esté implementada la futura ley de factura electrónica. Esto es porque la única manera que tiene la Administración de controlar en tiempo real todos los plazos de pago es que todos los negocios facturen por medios electrónicos y suban sus facturas a la plataforma pública de Hacienda.

El listado no se empezará a publicar hasta que no entre en vigor la factura electrónica obligatoria

Por lo tanto, el listado no se empezará a publicar hasta el año en el que entre definitivamente en vigor la factura electrónica obligatoria.

Concretamente, la disposición final cuarta del Real Decreto que regula la lista de morosos estipula que esta medida no entrará en vigor hasta que no “se cuente con la información y los medios técnicos necesarios para su elaboración".

Esto sólo podrá ser "una vez implantado el sistema de factura electrónica en el sector privado, conforme lo establecido en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre”.

Esta obligación de la Ley Crea y Crece de facturar por medios electrónicos todavía sigue a expensas de un reglamento. Una vez se apruebe el reglamento las empresas con facturación superior a ocho millones de euros tendrán un año para adaptarse y la entrada en vigor definitiva será a los dos años, cuando ya afectará a todos los autónomos y pymes.

¿Cómo se elaborará esta lista de morosos y dónde se publicará?

En el artículo 12 del Real Decreto mencionado, se explica que la administración proporcionará los datos de las empresas una vez vencido el ejercicio precedente y durante el primer trimestre. Es decir, de enero a marzo de cada año enviarán los datos de las empresas que tengan facturas por pagar en el ejercicio anterior.

Una vez recibidos los datos, desde el Observatorio elaborarán un listado de empresas deudoras y se les notificará a cada una de ellas, que contarán con “un plazo de diez días para formular alegaciones y aportar documentos”.

Sin embargo, las empresas afectadas sólo podrán reclamar “errores materiales, de hecho o aritméticos” o “o bien a los pagos efectuados por el deudor”, en cuyo caso deberán aportar “justificación fehaciente de dichos pagos”.

Desde el Observatorio rectificarán el listado si, al revisar los datos aportados por la empresas que intenten aclarar su situación de impago, se observa que alguna de ellas no incumplen realmente lo establecido exigido en la Ley 3/2004, 29 de diciembre, conforme lo dispuesto por la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.

La lista se publicará cada año en el portal ipyme

La lista final en la que se incluirán las empresas que no pagaron a sus proveedores durante cada ejercicio anterior se publicará antes de finalizar el año.

Este listado, según el decreto, se publicará todos los años en el portal ipyme.org. Esta página web oficial depende de la Secretaría de Estado de Industria y ya tiene publicadas algunas herramientas referentes al control de los impagos y al Observatorio de la morosidad que se irán completando próximamente.

Acceso al listado público de negocios morosos.