Productos según precio de mercado, cobro de servicios o cubiertos...

La OCU advierte a los autónomos hosteleros sobre las prácticas que son ilegales en sus bares y restaurantes

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) avisó recientemente a los negocios de la hostelería y sus clientes sobre algunas prácticas "abusivas" y en algunos casos ilegales que se deben evitar este verano.
hostelería-ocu
La OCU advierte a los autónomos hosteleros sobre las prácticas que son ilegales en sus bares y restaurantes
La OCU advierte a los autónomos hosteleros sobre las prácticas que son ilegales en sus bares y restaurantes

En plena segunda quincena de agosto y con muchos restaurantes y negocios de hostelería funcionando a pleno rendimiento, la Organización de Consumidores Usuarios (OCU) ha vuelto a emitir una de sus habituales guías avisando a los hosteleros y sus clientes sobre las malas prácticas en el sector, que en algunos casos pueden llegar a ser ilegales e incluso denunciables.

La temporada de verano es una de las más importantes para los autónomos hosteleros.  Las terrazas se llenan, las reservas aumentan y, en consecuencia, se incrementa la facturación de los negocios del sector. Sin embargo, en estas mismas fechas, el aumento del turismo local e internacional hace que algunos negocios lleven a cabo prácticas abusivas contra los clientes.

Según advirtieron desde la OCU, "la mayoría de los establecimientos hosteleros trabajan con calidad y respeto por los derechos de los consumidores, pero entre tanta oferta y oportunidad de negocio, no falta quién trata de hacer el agosto con prácticas inaceptables e ilegales".

Algunas de estas prácticas más habituales que señalaron desde la organización son los "precios según mercado" -que esconden costes a veces "abusivos" para el cliente-, el cobro del servicio o de los cubiertos e incluso las cartas que no incluyen IVA en el precio de los productos.

La OCU avisa de tres prácticas habituales y abusivas que deben evitar los autónomos hosteleros este verano

Este año, desde la Organización de Consumidores y usuarios (OCU) se alertó especialmente contra determinados usos como el de la exhibición en las cartas de los “precios s/m” (según mercado), "que suelen esconder onerosas sorpresas a la hora de recibir la cuenta".

Según la OCU, esta práctica, común y extendida en el sector hostelero, está expresamente prohibida en nuestro ordenamiento, y el consumidor puede negarse a pagar el precio indicado así, y exigir que se le aplique el precio de un producto similar que esté reflejado en la carta.

Igualmente ocurre con el cobro del servicio o cubierto, como concepto indeterminado, que debe considerarse incluido en el precio de las consumiciones.

Otra cosa, según advirtió la OCU, "es el cobro del pan, roscos, aperitivos o complementos que aparezcan debidamente informados en carta, incluso cuando puedan rozar lo ridículo, como el cobro del hielo en las bebidas, la leche para el café o, incluso, el agua caliente para el té. En estos casos, pese a que -desde OCU- se considera una mala práctica, no cabría alegar su ilegalidad"

También, según la OCU, hay que recordar que los precios de las cartas deben ser finales, impuestos incluidos, y reflejar si están afectado por algún suplemento por el hecho de consumir en terraza o un espacio determinado.

Por último, puntualizaron desde la organización, "siempre hay que pedir el ticket o factura, donde deben aparecer desglosados todos los conceptos facturados, y en caso de detectarse alguna anomalía o abuso, exigir y cumplimentar la hoja de reclamaciones, nuestros derechos no están de vacaciones".

Otras prácticas que pueden cometer los hosteleros y que son "ilegales", según la OCU

Aparte de estas malas prácticas, en anteriores guías la OCU ya alertó de algunos otras, como el cobro del agua del grifo, que también son abusivas y en algunos casos ilegales.

Algunas de ellas son:

  • No ofrecer una carta física del menú: según explicó la OCU, los códigos QR, cuyo uso se extendió a raíz de la pandemia, “son una forma cómoda de consulta, pero, además, debe ofrecerse una carta en papel”.
  • El agua del grifo tampoco puede cobrarse: su dispensación, señaló la OCU, “es gratuita y obligatoria si el cliente la solicita, incluso si el sabor no es bueno”.
  • Los suplementos por servicio de terraza no pueden cobrarse así como así: según la organización, sólo se podrán cobrar los suplementos por servicio de terraza “si se indica claramente en la carta”.
  • La decisión de dejar propina es voluntaria: no hay ninguna norma que obligue a los clientes a hacerlo, por lo que no se debe exigir propina o insinuar algo al respecto.
  • No puede cobrarse como un extra el pago de una reserva: el importe correspondiente a una reserva, explicó la OCU, “debe ser descontado del precio final”.
  • No puede rechazarse el pago en efectivo: los negocios de hostelería no pueden negar a sus clientes la posibilidad de pagar en efectivo. Sin embargo, “sí puede rechazarse el pago con tarjeta si se advierte claramente antes de consumir”.

Los clientes pueden iniciar un procedimiento administrativo contra el local ante una mala práctica

En caso de que un negocio de hostelería cometa alguna de las prácticas que son ilegales, desde la OCU explicaron que esto podría llevar a que “el cliente pidiera la hoja de reclamaciones”

En este sentido, cabe recordar que todos aquellos autónomos que tengan un comercio en el que se presten bienes o servicios de cara al público deben disponer de hojas de reclamaciones, según establece la Ley General de Defensa de los Consumidores

Si el cliente ha solicitado la hoja de reclamaciones y se le ha entregado de forma correcta, procederá a rellenar dicho documento, algo que podrá hacer tanto en el interior del establecimiento como en el exterior. Una vez cumplimentada la hoja de reclamaciones, el autónomo o el empleado que recoja la reclamación deberá firmarlo y sellarlo.

Además, deberá conservar el ejemplar “para la parte reclamada” y entregar los otros dos documentos al consumidor. A partir del día siguiente al de la fecha en la que se produzca la reclamación, el trabajador por cuenta propia tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para contestar el escrito

Esta reclamación iniciará un procedimiento administrativo que, según la OCU, "puede culminar con la inspección del local y sus condiciones, pero no te resarcirá del perjuicio causado".