Una nueva sentencia matiza las consecuencias de no haber presentado el modelo 720

El Supremo elimina los recargos a profesionales y autónomos que no declararon bienes en el extranjero

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que establece que los autónomos no deberán pagar recargos  a pesar de no declarar el modelo 720 por bienes en el extranjero.
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El Supremo elimina los recargos a profesionales y autónomos que no declararon bienes en el extranjero
El Supremo elimina los recargos a profesionales y autónomos que no declararon bienes en el extranjero

Nuevo espaldarazo del Tribunal Supremo a los autónomos y demás contribuyentes con negocios, bienes o acciones en el extranjero. El Alto Tribunal emitió a finales de mayo una sentencia en la que anuló también todos los recargos impuestos a aquellas personas a las que se les sancionó por no haber presentado en plazo este modelo informativo.

La nueva sentencia se añade a las anteriores en las que tanto los tribunales europeos como el Supremo habían tachado de "desproporcionadas" las sanciones de Hacienda a los contribuyentes en este impuesto y las habían anulado. Ahora, los trabajadores por cuenta propia y demás contribuyentes que tuvieran pendiente alguna multa por este modelo, no sólo no tendrán que pagarla sino que además quedarán exonerados de los recargos derivados de este tributo si las rentas a declarar habían prescrito.

Este reciente fallo del Supremo no es más que la conclusión  de una sentencia que se emitió hace más de tres años. En 2022 el Tribunal de Justicia europeo puso de relieve que las multas por el incumplimiento del modelo 720 eran "desproporcionadas" ya que, en muchos casos, "la sanción podía ser superior al valor del bien que no se había declarado".

En aquel momento, en España, una persona que no declarara los bienes que tiene en el extranjero o que cometiera algún error en la cumplimentación del modelo 720, se expondría a una sanción del 150% sobre el valor de lo no declarado y a otras multas de 5.000 euros por cada conjunto de datos que se hubieran omitido o que Hacienda descubriera que eran erróneos.

Estas multas fueron consideradas "desproporcionadas" y se obligó a España a anular este régimen sancionador y a eximir de sanciones a todos los autónomos que se hubieran visto afectados por ellas y que tuvieran abierto un procedimiento. Ahora también quedan invalidados los recargos si las rentas ya estaban prescritas.

Los autónomos quedarían exonerados de recargos que podrían ascender hasta el 15 o el 20% 

El Tribunal Supremo ya había emitido distintas sentencias en los últimos años que establecían, por un lado, que no se puede solicitar la liquidación en IRPF de rentas ya prescritas. Después, en dos sentencias posteriores se declaró la nulidad de las multas por no haber presentado este modelo 720.

Ahora, dos años después, el Tribunal Supremo ha matizado también que los recargos son improcedentes si la liquidación del IRPF que se llevó a cabo sobre las rentas declaradas también lo era porque ya estaba prescrita. Normalmente el plazo de prescripción de estas rentas suele ser de cuatro años.

Por lo tanto, el Alto Tribunal ha fallado que si el recargo está asociado a a una liquidación de IRPF que ya se anuló porque las rentas habían prescrito,  éste también debe anularse.

El importe que podrían recuperar los autónomos tras esta sentencia podría ser cuantioso. A día de hoy este tipo de recargos pueden alcanzar el 15% en caso de que la liquidación se remonte muchos meses atrás. Sin embargo, para aquellas declaraciones que se dieran en el momento del litigio y del pronunciamiento de Europa, los recargos pudieron ascender hasta el 20%.

¿Qué autónomos pudieron reclamar las multas -y también los recargos- por el modelo 720?

Como ya avanzó este diario, en su momento había tres supuestos en los que un autónomo podía reclamar las sanciones que se le habían impuesto por no declarar el modelo 720.  

A la hora de reclamar  a la Agencia Tributaria que se devolvieran las sanciones que fueron tachadas como injustas a ojos de la Unión Europea, es importante valorar cuál fue el procedimiento del contribuyente ante esa multa. En base a esto, habría varias posibilidades:

  1. Los autónomos con un recurso que estaba activo en el momento de la sentencia: aquellos que hubieran recurrido a Hacienda este tipo de sanciones y estuvieran inmensos en el momento de la sentencia en el procedimiento únicamente tendrían que esperar a que salga la resolución. Los profesionales que tenían un recurso activo son los que más fácil lo tenían puesto que no tuvieron que hacer ningún movimiento más que esperar a que el Tribunal correspondiente resuelva su recurso que, a raíz de la sentencia del TJUE, será positivo para él y la Agencia Tributaria tendrá que proceder a la devolución de la sanción.
  2. El segundo supuesto serían los profesionales que nunca recurrieron la sanción, o que sí la recurrieron, pero sin agotar la vía judicial. En este caso, la vía más correcta hubiera sido la de iniciar el procedimiento especial de revisión de nulidad.
  3. El tercer caso es el de aquellos que recurrieron y obtuvieron una sentencia desestimatoria que no les dejó continuar con el recurso por otra vía. Los autónomos en esta situación deberían haber acudido a la responsabilidad patrimonial, que más que pedir la devolución de la sanción abonada en el pasado, se trata de pedir una indemnización. La responsabilidad patrimonial es un derecho de los contribuyentes a exigir al Estado que les indemnice por haber dictado una normativa que finalmente ha sido declarada como contraria al derecho de la Unión Europea.