Una reciente sentencia ha confirmado una sanción de más de 1.000 euros a un hostelero

Los jueces avalan las multas de la SGAE a un autónomo por reproducir vídeos musicales en su negocio

Un nuevo fallo ha condenado a un negocio de la hostelería a pagar más de 1.000 euros a la SGAE por haber reproducido vídeos musicales en su local sin licencias ni pagar las cuotas mensuales. 

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Los jueces avalan las multas de la SGAE a un autónomo por reproducir vídeos musicales en su negocio
Los jueces avalan las multas de la SGAE a un autónomo por reproducir vídeos musicales en su negocio

El Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real ha condenado a un establecimiento de hostelería a pagar más de 1.000 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por reproducir vídeos musicales en su negocio sin abonar las cuotas obligatorias a esta entidad.

Este nuevo fallo se suma a decenas de otras sentencias por parte de distintos juzgados que avalan las sanciones de la SGAE a los negocios por usar cualquier tipo de música ambiente, canciones o vídeos en la televisión sin  pagar la cuota correspondiente.

Desde 2014, con la nueva ley de protección intelectual, los autónomos al frente de cualquier negocio o establecimiento con actividad de cara al público tienen la posibilidad -y en muchos casos obligación- de pagar una única cuota.

En el caso de la sentencia emitida por el juzgado de Ciudad Real, el juez dio la razón a la SGAE al reclamar una deuda de más de 1.000 euros por varios años en los que un hostelero había reproducido a diario música en su televisor sin pagar la cuota oportuna y sin tener licencia para ello.

La SGAE puede llevar a tribunales a cualquier autónomo por reproducir música sin pagar la cuota mensual  

Según dictaminó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ciudad Real, procedía la demanda interpuesta por la Sociedad Gestora de Artistas y Editores (SGAE), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y  la Asociación de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE) por vulneración de derechos de propiedad intelectual a un restaurante de la provincia manchega.

Según describe la sentencia, el autónomo demandado reprodujo, en los distintos televisores del establecimiento, contenido protegido por derechos de autor sin autorización desde el 12 de diciembre de 2019 hasta junio de 2022.

El juez falló a favor de la SGAE y del resto de asociaciones demandantes, concluyendo que tuvo lugar una infracción del derecho de explotación de las obras ya que estas requerían de una autorización explícita que el demandado no pudo acreditar.

La cuantía total de la multa asciende a los 1.079,98 euros, “783,64 euros a la SGAE y 296,34 euros a AGEDI y AIE”, que es la tarifa que tendría que haber pagado el hostelero en ese período por reproducir la música.

Además, el demandado fue condenado al pago de los costes judiciales del procedimiento considerando que “sus pretensiones han sido esencialmente estimadas, sin que existan serias dudas de hecho ni de derecho” y que ha sido necesaria la participación de un procurador y un letrado.

Aunque esta multa pueda parecer cuantiosa, este diario ha podido comprobar que distintos tribunales han ido avalando a la SGAE a la hora de reclamar deudas que, en muchos casos, superaban los 4.000 euros.

¿Cómo se debe pagar a la SGAE y qué consecuencias tiene no hacerlo?

Con la entrada en vigor de la ley 21/2014 sobre protección intelectual se consiguió introducir una regulación en las tarifas para la reproducción de contenido con derechos de autor gracias a un intermediario neutro entre los gestores como la SGAE o grandes discográficas y en sectores como el de la hostelería.

Hasta la fecha, la SGAE ofrece licencias que unifican el pago de todos los derechos de autor en un negocio ya que tal y como indican desde la entidad son conscientes de que “es imposible conseguir uno por uno el permiso de todos los autores. Con nuestra licencia podrás utilizar cualquier obra musical o audiovisual que forme parte del repertorio de SGAE”.

Existe una licencia específica para cada negocio según su naturaleza. Dentro de esta licencia, la entidad de gestión ofrece tarifas fijas mensuales que incluyen la posibilidad de reproducir contenido musical y audiovisual a través de cualquier medio. A día de hoy, el precio de estas tarifas para un local de entre 50 y 100 metros cuadrados sería de alrededor de los 40 euros mensuales por un contrato de un año.

Merece mención el hecho de que, a pesar de que la SGAE no tiene potestad para multar por sí sola a los establecimientos que reproduzcan contenido sin su consentimiento, sí lleva a los tribunales a los establecimientos que incumplen sus normas y los tribunales han fallado a su favor.