La subvención supone un 80% de la inversión

Madrid ayudará con hasta 4.580 euros a los parados que abran un negocio como autónomos

La Comunidad de Madrid subvencionará parte de los gastos de los parados necesarios para la puesta en marcha de un negocio. La ayuda será compatible con la ampliación de la Tarifa Plana. El plazo de presentación es de tres meses desde la fecha de inicio de la actividad.

La Comunidad de Madrid ayudará con 4.580 euros a los nuevos autónomos que creen su propio negocio.
La Comunidad de Madrid ayudará con 4.580 euros a los nuevos autónomos que creen su propio negocio.
Madrid ayudará con hasta 4.580 euros a los parados que abran un negocio como autónomos
  1. El importe de las ayudas es de 2.500 euros con carácter general, ampliables a 4.580 euros
  2. Los costes subvencionables no incluyen el IVA desembolsado
  3. Requisitos para solicitar las ayudas el inicio de actividad en Madrid
  4. Las solicitudes pueden presentarse de forma electrónica o en papel

La Comunidad de Madrid ha lanzado una nueva línea de ayudas para los futuros autónomos que estén actualmente en paro y estén pensando en abrir su propio negocio, además de a los profesionales que acaben de empezar su actividad por cuenta propia y que estén en cooperativas o sociedades laborales. La cuantía máxima de la subvención, que por lo común será de 2.500 euros, se puede ampliar, en algunos casos y para colectivos específicos hasta 4.580 euros.

Se trata de una subvención compatible con la ayuda para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos. Y el beneficiario deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad de su colegio profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años. De lo contrario, deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.

Pueden solicitar esta ayuda tanto las personas físicas desempleadas, que se den de alta como trabajadores autónomos en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional adecuado, como aquellas otras, en dicha condición, pero que sean miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes. También los socios de sociedades mercantiles, siempre y cuando no sean miembros del órgano administrador de la sociedad.

Y por último, los profesionales que acaben de empezar por cuenta propia y que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales. En todo caso, a efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se tendrá en cuenta, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

El importe de las ayudas es de 2.500 euros con carácter general, ampliables a 4.580 euros

El montante final de esta subvención será del 80% de los gastos justificados, de conformidad con los costes establecidos en el artículo 4.2 de las Normas Reguladoras. Esto es, todos los gastos subvencionables, excepto los comprendidos en el apartado p).

El apartado p) se refiere a los llamados gastos en inmovilizado material e inmaterial (como por ejemplo, mobiliario, vehículos o equipos).

No obstante, el importe de la ayuda se podrá incrementar en 1.500 euros como máximo para atender gastos contemplados en este último apartado del artículo 4.2. Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000 euros, y para los colectivos específicos hasta 4.580 euros.

En cualquier caso, la concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador autónomo. Y la solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como autónomo, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad. De hecho, las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se considerarán inadmitidas.

Los costes subvencionables no incluyen el IVA desembolsado

Los costes subvencionables deberán justificarse como necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder a la naturaleza de la misma. Hablamos de:

  • Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos, como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Registro de patentes y marcas.
  • Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
  • Gastos realizados para el alta en internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (la adquisición de software profesional se podrá incluir en el anexo II.B: Gastos en inmovilizado material e inmaterial).
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
  • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
  • Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y con relación a los meses subvencionables.
  • Gastos en inmovilizado, material e inmaterial, no previstos en los apartados anteriores.

No será considerado gasto subvencionable el IVA, y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

Requisitos para solicitar las ayudas el inicio de actividad en Madrid

Como requisitos a cumplir por la persona solicitante de estas ayudas figuran:

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Además, los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad de su colegio profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
  • Para la justificación de los pagos, solo se permiten como medios de pago válidos los efectuados por transferencia y tarjeta bancaria.

Las solicitudes pueden presentarse de forma electrónica o en papel

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del autónomo. La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

Y dichas solicitudes pueden presentarse de forma electrónica, a través del portal Administración Digital de la Comunidad de Madrid, o bien en papel, en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos de la región.