También las ayudas al inicio de actividad de hasta 7.000 euros

Los nuevos autónomos de Galicia aún tienen dos meses para solicitar la Cuota Cero

Los nuevos autónomos gallegos tienen dos meses solicitar la cuota cero y el resto de ayudas al inicio de su actividad, que pueden ascender a 7.000 euros adicionales para poner en marcha un negocio.
El plazo límite para solicitar las ayudas es el próximo 29 de septiembre.
Los nuevos autónomos de Galicia aún tienen dos meses para solicitar la Cuota Cero

Para apoyar a aquellas personas desempleadas que deseen establecerse como trabajadores por cuenta propia, la Xunta de Galicia mantiene aún abiertas las ayudas a la promoción del empleo autónomo que el gobierno regional puso en marcha el pasado mes de enero, por una partida de más de 46 millones de euros. 

La finalidad de estas ayudas es cubrir gastos generados por el comienzo de la actividad económica -línea 1- así como por el pago de cuotas durante los inicios en la actividad -línea 2-. Así, tienen dos líneas disponibles según la necesidad del trabajador por cuenta propia, que permanecerán con el plazo de solicitudes abierto hasta el próximo 29 de septiembre. 

Con la primera línea, los autónomos podrán solicitar ayudas de entre 2.000 y 7.000 euros, mientras que con la segunda, dirigida al mantenimiento de la actividad, podrán cubrir el coste de las cotizaciones sociales con la Tarifa Plana o cuota reducida durante el primer año de actividad -80 euros al mes-.

Para solicitarlas, los beneficiarios deberán causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024 -ambos incluidos-, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

Las ayudas para los autónomos que se inician en la actividad pueden alcanzar hasta los 7.000 euros

En el caso de la línea 1, la cuantía de la ayuda asciende a los 2.000 euros para personas desempleadas en general, que se podrán incrementar hasta los 4.000 euros cuando se dé alguno de los siguientes supuestos, no acumulables

  • Personas menores de 30 años. 
  • Personas desempleadas de larga duración. 
  • Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia. 
  • Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
  • Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.
  • Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
  • Personas mayores de 52 años.

Además, la cuantía base se incrementará también en un 15% en los siguientes casos, siendo acumulables, por lo que la ayuda podría alcanzar los 7.000 euros:

  • Si la persona incorporada es una mujer. 
  • En caso de que el centro de trabajo -o domicilio fiscal, de carecer de éste- de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural. 
  • Personas mayores de 45 años.
  • Personas trans. 
  • Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones -situado en el anexo III de la convocatoria-.

Por su parte, las ayudas de la segunda línea ascienden al equivalente a la cuantía de la cuota reducida, es decir, 960 euros anuales.

¿Qué requisitos específicos deben cumplir los trabajadores por cuenta propia?

Para la línea 1:

  • Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.
  • Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención. 
  • No haberse dado de alta como persona trabajadora autónoma en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOG.
  • Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
  • Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a solicitud de la ayuda.

Para la línea 2:

  • Ser persona autónoma beneficiaria de la Tarifa Plana.
  • Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.
  • Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
  • Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
  • Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
  • Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.