La fecha límite es el próximo 1 de julio

Últimos días para que los nuevos autónomos de Canarias soliciten las ayudas al inicio de la actividad

Los nuevos autónomos que se den de alta en Canarias podrán solicitar las ayudas de inicio a la actividad hasta el próximo 1 de julio. Estos son los requisitos para acceder a las subvenciones de hasta 9.000 euros.
La fecha límite es el próximo 1 de julio.
Últimos días para que los nuevos autónomos de Canarias soliciten las ayudas al inicio de la actividad

Los nuevos autónomos que se den de alta en el territorio canario todavía pueden solicitar las ayudas al inicio de la actividad, disponibles hasta el próximo 1 de julio. El Gobierno regional subvenciona a las personas que se incorporen a la actividad por cuenta propia con ayudas que van de los 5.000 a los 9.000 euros, siendo estas subvenciones de carácter anticipado en régimen de concurrencia no competitiva, diseñadas para apoyar a los autónomos en sus gastos durante el establecimiento de la actividad. 

Para poder solicitar estas ayudas, las personas interesadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo al momento de constituirse en la actividad por cuenta propia. 

La convocatoria incluye también como beneficiarios a los ciudadanos que se den de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a estas ayudas?

Según fijan las bases, aquellas personas interesadas en solicitar estas subvenciones deben cumplir entre sus requisitos:

  • Solicitar la ayuda, como máximo, en el plazo de un año desde la fecha de alta en el RETA, o el Régimen Especial o mutualidad correspondiente. 
  • Estar inscrito como demandante de empleo a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. 
  • Haber causado alta en el RETA, Régimen Especial o mutualidad con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  • Haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE), así como en la Agencia Tributaria Canaria (IGIC) cuando proceda.
  • Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda, en el IAE y en el IGIC, y estar realizando efectivamente la actividad por cuenta propia como persona física al momento de recibir la subvención.
  • Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias desde la fecha de inicio de la actividad.
  • Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica-Financiera y Logística del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), en la cuenta en la que solicita se abone la subvención.
  • Diseñar un Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa de la actividad económica por la que se solicita la subvención en los seis meses anteriores o posteriores al alta de autónomo/a. Este tendrá que ser validado por alguna de las entidades colaboradoras que se incluyen en la web del plan de empresa del Gobierno de Canarias.
  • En aquellos casos en que sea obligatorio estar colegiado para el ejercicio de la actividad, éste será un requisito indispensable con anterioridad al alta por cuenta propia. 

Según explicaron anteriormente a este diario fuentes de ATA Canarias, el Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa, que deberá estar validado por alguna de las instituciones colaboradoras, tendrá que aportar un análisis de viabilidad de los dos primeros ejercicios, un plan de negocio -evolución de la cuenta de resultados- y un plan de inversión, es decir, “cómo se va a monetizar”. Por ello, se podrá encargar su confección a un tercero especializado en el ámbito.