La Ley permite cobrar en una sola vez prestación, no sólo el paro de los asalariados

Los autónomos que cerraron sus negocios pueden capitalizar el cese de actividad y volver a emprender

Aunque muchos piensan que la capitalización del desempleo sólo incluye al paro de los asalariados, los autónomos que hayan cerrado su negocio también pueden cobrar de una vez el cese de actividad y volver a emprender. Estos son los requisitos.

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Los autónomos que cerraron sus negocios pueden capitalizar el cese de actividad y volver a emprender
Los autónomos que cerraron sus negocios pueden capitalizar el cese de actividad y volver a emprender

De acuerdo con los datos de la Tesorería, en el año 2023, un total de 19.885 trabajadores autónomos solicitaron el cese de actividad debido a razones económicas, fuerza mayor, u otros motivos como la pérdida de la licencia para ejercer su actividad o incluso el divorcio.

Sin embargo, de estos casi 20.000 autónomos que intentaron acogerse al llamado "paro de los trabajadores por cuenta propia" para obtener algún ingreso una vez cerrado su negocio, poco más de 9.000 lo consiguieron.

Los datos dejan patente que no es sencillo acceder a esta prestación, pero para aquellos en situación de cese de actividad, y cuya inquietud emprendedora les impulsa a seguir adelante, existe la opción de capitalizar la prestación por cese de actividad y recibir la cantidad a percibir en un solo pago para invertirlo en una nueva idea de negocio.

Aunque muchos piensan que la capitalización del paro sólo hace referencia al desempleo de los asalariados, los autónomos que logran acceder al cese de actividad pueden cobrar de golpe esta prestación y volver a emprender con ella.

Gastos que pueden cubrirse con la capitalización del cese de actividad

Según se establece en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, la capitalización del cese de actividad puede recibirse en un pago único de “hasta el 100% del valor actual del importe de dicha prestación”. De hecho, esta Ley guarda todo un artículo -el 39- para capitalizar el paro de los autónomos.

En este caso, los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio y quieran volver a emprender con su paro pueden destinar el importe de la capitalización del cese de actividad a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, es decir, a comprar muebles, ordenadores o incluso a alquilar su nuevo local entre otras cosas.

También pueden destinar la prestación al pago de tasas y tributos. Y, además, pueden usar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Por otro lado, es posible invertir el importe completo de la prestación en realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o que se haya formado como mucho doce meses antes de hacer este gasto y siempre y cuando vayan a poseer el control efectivo de la misma y a ejercer en ella una actividad profesional como trabajadores por cuenta propia. En este caso, el autónomo pasaría a ser socio de la empresa.

Otra opción es no cobrar toda la prestación de golpe  sino usar solamente una parte de él para los fines mencionados y utilizar el resto para subvencionar las cotizaciones a la Seguridad Social; o, en su caso, usar el importe íntegro para pagar las cuotas de autónomos.

Requisitos para acceder al cese de actividad

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica que los autónomos pueden capitalizar su cese cuando cumplan una serie de requisitos, entre los cuales se encuentran:

  1. Haber cesado la actividad como trabajador por cuenta propia y tener derecho a la prestación contributiva por cese de actividad, de hecho, es obligatorio estar cobrando la prestación en el momento de la solicitud.

  2. No haber iniciado la actividad antes de solicitar este trámite.
  3. Tener un mínimo de seis meses de prestación pendiente de recibir.
  4. No haber disfrutado de la capitalización en los últimos cuatro años.
  5. No haber compatibilizado el paro con la actividad por cuenta ajena en los últimos 24 meses. Si en los últimos dos años se ha cobrado de forma normal la prestación por desempleo y a la vez se ha estado dado de alta como autónomo no será posible acceder a esta oportunidad.
  6. Presentar un plan concreto, es necesario presentar una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar que explique cómo se va utilizar la prestación para emprender y la viabilidad del proyecto.

En menos de 30 días, el SEPE dará respuesta a la solicitud, teniendo en cuenta el plan de viabilidad. Y si la respuesta es positiva, el emprendedor tendrá un mes de plazo para iniciar la actividad o acreditar que está en fase de iniciación.

Para obtener más información sobre el proceso y los trámites de creación de una empresa, en la página del Servicio Estatal de Empleo recomiendan llamar teléfono de atención a la ciudadanía, acceder al portal CIRCE o acudir a un Punto de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación (PAIT).

Asimismo, en caso de que un trabajador autónomo cese involuntariamente en su actividad y tenga derecho a la prestación por cese de actividad, pero todavía tenga pendiente de recibir la prestación por desempleo de nivel contributivo, en la disposición 5º del artículo 34 de la Ley 31/2015 se establece que el autónomo, deberá elegir entre una de las dos prestaciones y la elección de una de estas prestaciones implicará la extinción de la otra. La prestación que se elija podrá capitalizarse si se cumple con los requisitos descritos.

Los autónomos no pagarán IRPF por el cese de actividad que capitalicen

Además, una de las características más relevantes, tanto de la capitalización por cese de actividad, como de la capitalización por desempleo, y no conocidas por muchos trabajadores por cuenta propia es que, al capitalizar el paro la prestación deja de estar sujeta a impuestos.

Sin embargo, es obligatorio mantener el negocio abierto cinco años para no pagar el IRPF del dinero recibido en este pago único, independientemente de si el cierre es por propia voluntad o no.