Por la indefensión que produjeron los errores cometidos por la Administración

Miles de autónomos podrían evitar devolver las prestaciones COVID que les reclaman, dicen los juristas

Tras el envío de decenas de miles de cartas a autónomos solicitando la devolución de la prestación por cese de actividad extraordinario que cobraron en la pandemia, los juristas aseguraron a este medio que hay argumentos jurídicos para librarse de su abono.

Los juristas aseguran que miles de autónomos podrían librarse de devolver el cese de actividad de la pandemia.
Los juristas aseguran que miles de autónomos podrían librarse de devolver el cese de actividad de la pandemia.
Miles de autónomos podrían evitar devolver las prestaciones COVID que les reclaman, dicen los juristas

Muchos de los autónomos a los que Seguridad Social está reclamando la devolución de las prestaciones por cese de actividad que cobraron durante la pandemia podrían librarse de abonarlas. Al menos, así lo aseguraron diferentes juristas consultados por este diario, aludiendo a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la devolución de prestaciones cobradas de forma indebida.

La Justicia europea, y más tarde el Tribunal Supremo, han considerado que los contribuyentes que cobraron una prestación de forma indebida no tienen que devolverla siempre y cuando se deba a un error de la Administración y hayan actuado de buena fe en su solicitud. Algo que, en el ámbito del cese de actividad que cobraron durante la pandemia, podría darse en miles de casos.

Prueba de ello es que el propio Tribunal de Cuentas, en un análisis publicado el pasado diciembre, afirmó que “la insuficiente e inadecuada” regulación del cese de actividad extraordinario durante la pandemia “provocó numerosas modificaciones normativas, así como la emisión de criterios dispares en la aplicación de la norma cuyo resultado ha provocado una situación de inseguridad jurídica y un tratamiento desigual entre los beneficiarios de esta prestación.”

Además, afirmaron desde el Tribunal de Cuentas, algunas de estas modificaciones se realizaron de forma extemporánea, como "la presunción del cumplimiento del requisito de reducción en la facturación", algo que los autónomos debían prever para solicitar las ayudas, a pesar de la dificultad para adivinar cómo iban a comportarse sus ingresos durante los meses de confinamiento y posteriores restricciones.

Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social por indicación del ministerio comenzaron a enviar cartas a estos autónomos -algunas informaciones apuntan a que más de 150.000- solicitando documentación complementaria o, en algunos casos, la devolución directa de las prestaciones en un plazo de diez días. Ello implicaría, como denunciaron algunos trabajadores por cuenta propia, tener que devolver unos 1.500 euros a la Seguridad Social.

Al respecto, el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, hizo mención a esta cuestión el pasado martes en el Congreso de los Diputados, estimando que alrededor de 80.000 los autónomos tendrán que devolverlas. Es decir, sólo el 5% de los trabajadores por cuenta propia que las solicitaron. Un porcentaje de afectados que, según valoró el presidente de la federación, es común en “todas las ayudas”. 

Los abogados aseguran que miles de autónomos podrían librarse de devolver el cese de actividad que cobraron en la pandemia

Ante esta situación, los abogados especializados en Seguridad Social consultados por este medio aseguraron que miles de los autónomos a los que se concedió la prestación extraordinaria por cese de actividad en los meses de confinamiento, y a los que se les está reclamando su devolución por no cumplir con todos los requisitos, podrán reclamar estas resoluciones. E, incluso, librarse de abonar de vuelta estas cantidades a la Seguridad Social.

Ello es debido, explicaron, a la doctrina que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fijó hace ya más de una década en el caso Cakarevic, y que más tarde el Tribunal Supremo ha asumido e incorporado a su propia jurisprudencia, como ya contó este diario hace unas semanas.

Esta doctrina concluye que los autónomos -y cualquier otro contribuyente- no tienen que devolver aquellas prestaciones de la Seguridad Social concedidas y que más tarde se consideran cobradas de forma indebida, siempre que acrediten que actuaron de buena fe y que fue la Administración quien cometió el error al realizar el cálculo.

El Gobierno reguló “inadecuadamente” el cese de actividad en la pandemia y generó confusión entre los autónomos

El primer argumento que esgrimen las sentencias del Supremo que acogen en su jurisprudencia la doctrina Cakarevic del TJUE tienen que ver con los errores de la Administración en la concesión de las prestaciones. Sobre este asunto, el propio Tribunal de Cuentas se pronunció hace unos meses, afirmando que la regulación sobre el cese de actividad extraordinario aprobado durante la pandemia fue “insuficiente e inadecuado.”

Según afirmaron, la aprobación de esta prestación extraordinaria “ha sido eficaz, ya que ha logrado la finalidad para la que fue establecida: el mantenimiento en el empleo de los trabajadores autónomos durante el estado de alarma. Pero esta eficacia no se ha visto acompañada de una gestión eficiente dado el gran número de deficiencias e incumplimientos detectados.”

En este sentido, Rubén Mateu, abogado especializado en Seguridad Social del despacho AGM Abogados, relató a este diario que, durante los meses de la pandemia, “salieron un montón de reales decretos totalmente confusos y muy seguidos. Cuando se legisla de esta forma, se legisla mal y se crea una confusión a los autónomos. Debido a esta confusión, muchos pidieron el cese de actividad creyendo que cumplían los requisitos, y se les aprobó, aun cuando en realidad no se estaban cumpliendo.”

Este criterio ha sido adoptado en dos sentencias recientes del Tribunal Supremo, en las que se dice que “si se ha concedido esta prestación, pero por un error no imputable, en este caso al autónomo, ahora no se puede pedir la devolución porque es un error no imputable al trabajador”, explicó Rubén Mateu.

Los autónomos deberán acreditar la buena fe al solicitar las prestaciones

Por otro lado, Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, recordó que la buena fe es otro de los factores que han sido determinantes para que los jueces exoneren a los contribuyentes de devolver las prestaciones que cobraron de forma indebida.

Y, en este caso, “se puede presuponer, en la medida en la que los autónomos estaban en una situación de urgencia debido a una pandemia y a un Estado de Alarma, y a un contexto en el que estaba saliendo mucha normativa, la cual muchas veces era de difícil interpretación. Y que, además, las mutuas estaban concediendo estas prestaciones”, afirmó.

En aquella época, “los autónomos sólo tenían que rellenar un formulario y enviarlo para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad, y eran ellos quienes lo revisaban y concedían. Por ello, hay una clara buena fe por parte de la mayoría de los autónomos que solicitaron la prestación”, aseguró Jaume Barcons.

Este es el caso, por ejemplo, de los autónomos que estaban acogidos a la Tarifa Plana -en la cual no se cotiza por cese de actividad- y se vieron obligados a cerrar sus negocios temporalmente por los confinamientos. “Las mutuas conocían este hecho y, aun así, lo concedieron. Ello, sumado a la situación de extrema necesidad por haberse visto obligados a cerrar sus negocios”, explicó el abogado laboralista a este diario.

Los abogados prevén una judicialización masiva de las reclamaciones por el cese de actividad de la pandemia

Sin embargo, a pesar de que muchos de los autónomos a los que se está reclamando la devolución de las prestaciones COVID podrían utilizar estos argumentos para evitar abonar de vuelta estas cantidades, los juristas explicaron que, casi con total probabilidad, “las mutuas van a denegar estas alegaciones en un primer momento”.

En estos casos, “se tendrán que llevar a los tribunales, donde serán los jueces quienes decidan si resuelven favorablemente para los titulares de la prestación. Por tanto, se puede esperar una avalancha de procedimientos judiciales al respecto”, afirmó en este sentido Jaume Barcons.

Así, los autónomos en esta situación “deberán interponer los correspondientes recursos y, basándose en esta sentencia del Tribunal Supremo y en la doctrina del TJUE, argumentar que no procede la devolución de la prestación. Es una cuestión puramente jurídica, por lo que estos autónomos deberán dirimir esta cuestión en los tribunales”, confirmó Rubén Mateu.

El Gobierno sólo está dando diez días a los autónomos para justificar las prestaciones COVID

Desde la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) recordaron a este diario hace unos días que las cartas que están enviando a miles de autónomos -según el Tribunal de Cuentas, podrían ser más de 130.000- que cobraron las prestaciones extraordinarias por cese de actividad durante la pandemia de forma indebida no siempre suponen tener que devolver las prestaciones.

En algunos casos, se trata de misivas en las que están pidiendo documentación adicional para justificar que la concesión de las ayudas fue correcta. Sin embargo, se está dando un plazo de apenas diez días para aportar estos documentos, un periodo que la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) consideró insuficiente.

Por ello, la federación y UPTA han solicitado formalmente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que amplíe el plazo de presentación de la documentación requerida en el procedimiento de revisión de estas prestaciones extraordinarias de cese de actividad concedidas en la pandemia del COVID-19.

Según explicaron desde ATA, "nuestra solicitud es la ampliación del plazo para atender a dichos requerimientos, recomendando otorgar 30 días para la aportación de la documentación justificativa del derecho a las prestaciones. Y, por otro lado, incluir para los autónomos la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de hasta 24 meses, de las prestaciones y cuotas indebidamente bonificadas mediante las correspondientes resoluciones definitivas".