Por pérdidas superiores al 10%, declaración de concurso

El 74% de los autónomos que acceden cese de actividad es por causas económicas y cumplen estos requisitos

Más del 70% de los autónomos que solicitaron en 2023 el cese de actividad lo hicieron por causas económicas. Para acceder al "paro", los autónomos han de justificar que su negocio atraviesa un momento complicado.

Por pérdidas superiores al 10%, declaración de concurso.
El 74% de los autónomos que acceden cese de actividad es por causas económicas y cumplen estos requisitos

Existen varias causas que, tras la reforma del sistema de protección de los autónomos, permiten el acceso al cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. Algunos ejemplos son sufrir un divorcio, perder la licencia administrativa o verse obligados a cerrar por fuerza mayor.

De todas las causas posibles por las que un autónomo puede acceder al paro, destaca el haber tenido que cesar la actividad por pérdidas. Tanto es así que la inmensa mayoría de los trabajadores por cuenta propia que perciben el cese, lo hacen por este motivo. En 2023, un 74,12 % -es decir, 7.060 solicitudes aprobadas de un total de 9.225- fueron precisamente por pérdidas económicas, según datos de la Seguridad Social a los que ha accedido Autónomos y Emprendedores.

En segunda posición y muy alejadas porcentualmente del conjunto de causas económicas, técnicas, productivas u organizativas se encuentran los motivos de fuerza mayor, que en 2023 supusieron 1.802 solicitudes, de las 9.225 que se recibieron en total. Lo que supone un 18,92% del grueso.          

Los que, como la inmensa mayoría, quieran acceder al paro por causas ETOP deben haber sufrido pérdidas económicas derivadas del desarrollo de su actividad profesional, en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo del año anterior, quedando excluido el primer año de inicio de la actividad, o acreditar otras causas que hayan generado dichos problemas económicos.

Por ejemplo, entre mayo de 2023 y mayo de 2024, el autónomo tendría que sufrir unas pérdidas del 10% de sus rendimientos netos respecto al año anterior. Y cumplir, además, con el resto de requisitos generales.

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder al cese por pérdidas?

En general, existen cuatro conjuntos de causas por las que los trabajadores por cuenta propia podrían acceder a la prestación por cese de actividad por causas económicas, en caso de necesitarla. Causas técnicas, organizativas, derivadas de la producción o causas económicas.

Podrán formalizar la solicitud de la prestación por cese de actividad por causas económicas aquellos autónomos que acrediten que su negocio atraviesa un mal momento, y para ello deberán demostrar que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

  • Pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos derivadas del ejercicio de la actividad en un año completo. “Es preciso señalar que el primer año de la actividad no computa en este caso”, aclararon desde AMAT.
  • Cuando las ejecuciones judiciales o administrativas para cobrar las deudas del negocio supongan, al menos, el 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior.
  • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
  • La reducción del 60% de la jornada de los trabajadores del negocio, o la suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos el 60% del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa, siempre que, durante los dos trimestres fiscales previos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75% de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores. Además, los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional o la base por la que viniera cotizando, si ésta fuera inferior.
  • En el caso de los autónomos sin asalariados, cuando el importe de las deudas exigibles con acreedores supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores.

Otras condiciones generales para acceder al cese por pérdidas

Los autónomos que pueden ser beneficiarios de la prestación por cese de actividad deben cumplir también con algunos requisitos generales, que se suman a los específicos:

  • Tener al día el período mínimo de cotización por cese de actividad que son 12 meses. Esto tiene que coincidir con los inmediatamente anteriores al cese y ser continuados.
  • Estar en situación legal de cese de actividad. También suscribir el compromiso de actividad y con disponibilidad activa para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora, convocado por el Servicio Público de Empleo (SEPE) de la comunidad autónoma que corresponda.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de cese de actividad no se cumple con este requisito, el órgano gestor invita al pago al trabajador autónomo para que en treinta días naturales ingrese las cuotas debidas (el plazo no es prorrogable). Una vez hecha la regularización del descubierto se producirán plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • Para los casos en los que el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas estipuladas de cese de actividad, será requisito previo a este el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral. Se debe estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

¿A cuánto asciende la prestación por cese de actividad y durante cuánto tiempo se cobra?

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, los autónomos deben haber cotizado un mínimo de un año, además de encontrarse afiliado al RETA, no tener deudas con la Seguridad Social y suscribir el compromiso de recuperar su actividad, salvo que el cierre del negocio se produzca por fuerza mayor.

Con respecto a su duración, ésta irá variando, por meses, en función del tiempo que hayan aportado:

  • Entre 12 y 17 meses cotizados: cuatro meses de prestación.
  • Entre 18 y 23 meses: corresponden seis meses de prestación.
  • Entre 24 y 29 meses, la prestación por cese de actividad máxima asciende a ocho meses.
  • Entre 30 y 35 meses: diez meses de cese de actividad.
  • Entre 36 y 42 meses cotizados: 16 meses de prestación máxima.
  • A partir de 48 meses cotizados, los autónomos podrán cobrar el cese de actividad durante un máximo de 24 meses (dos años).

Con respecto a la cuantía de las prestaciones, los autónomos que cumplan los requisitos y a los que se conceda el acceso al cese de actividad cobrarán, por norma general, el 70% de la base de cotización media de los 12 meses inmediatamente anteriores al reconocimiento de la prestación.

Sin embargo, la cuantía máxima de la prestación será del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el autónomo tenga uno o más hijos a su cargo que, en tales casos, será del 200% o del 225% del IPREM, respectivamente. “En el caso de la cuantía mínima, esta variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el autónomo tiene, o no, hijos a su cargo”, explicaron desde AMAT.