El Supremo falla que no hay prescripción cuando se corrigen fallos a favor del contribuyente

Hacienda está obligada a regularizar los impuestos que favorecen a los negocios, aunque ya hayan prescrito

El Tribunal Supremo emitió recientemente una sentencia en la que obliga a Hacienda a aplicar el "principio de regularización íntegra" aunque el ejercicio haya prescrito. Según esta doctrina, cuando la Agencia Tributaria regulariza a un negocio, debe modificar también las declaraciones que favorecen al contribuyente.

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Hacienda está obligada a regularizar los impuestos que favorecen a los negocios, aunque ya hayan prescrito
Hacienda está obligada a regularizar los impuestos que favorecen a los negocios, aunque ya hayan prescrito

El Tribunal Supremo emitió a finales de junio una nueva sentencia donde refuerza el "principio de regularización integra" y obliga a Hacienda a favorecer a los negocios en el marco de una Inspección aunque el ejercicio ya esté prescrito. Según los expertos fiscalistas, el fallo del Alto Tribunal afectará a muchos autónomos societarios y empresas que se han visto afectados por una regularización en el Impuesto de Sociedades y podrán exigir a la Agencia Tributaria que modifique también las declaraciones a su favor.

Esta sentencia del Alto Tribunal ha insistido en la importancia de aplicar el "principio de regularización íntegra" que, a pesar de toda la jurisprudencia que ha habido hasta la fecha, Hacienda sigue sin aplicar cuando corrige las declaraciones de los contribuyentes. Además, puntualiza que los negocios tienen derecho a exigir la aplicación de este principio aunque la declaración que se debe modificar a su favor esté prescrita.

Normalmente, cuando Hacienda hace una comprobación y detecta un error en las declaraciones de impuestos -ya sea IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades- de los negocios, corrige automáticamente el error que le está generando un perjuicio económico a la Administración pero deja sin regularizar la parte de ese mismo fallo que favorece al contribuyente.  Según explicó José María Salcedo, abogado especialista en Derecho tributario y socio-director del despacho Salcedo Tax Litigation, "ésta es una actuación muy habitual por parte de la Administración. Cuando el contribuyente incluye una deducción de un gasto en un ejercicio incorrecto o tributa por unos ingresos en el impuesto que no es, Hacienda corrige este error y hace pagar al autónomo, pero no regulariza de oficio lo que haya podido pagar de más este mismo contribuyente al cometer ese fallo". 

Según explicó José María Salcedo, lo que viene a reconocer el principio de "regularización íntegra" es que "cuando Hacienda regulariza algo que afecta no sólo a lo que está corrigiendo sino también a otros ejercicios o impuestos, subsane de oficio todos los fallos que afectan a esa comprobación, tanto los que favorecen a la Administración, como los que benefician al autónomo". En la última sentencia, el Supremo puntualiza además que este principio debe aplicarse igualmente "aunque el ejercicio que se deba rectificar para favorecer al contribuyente ya haya prescrito", apuntó Salcedo.

Hacienda debe aplicar la regularización íntegra y favorecer al contribuyente también en años prescritos

El fallo del Tribunal Supremo, publicado el 21 de junio de 2024, se basa en un caso específico en el que Hacienda realizó una inspección a una empresa y detectó que había que realizar algunos ajustes en la declaración del Impuesto de Sociedades. El negocio había aplicado como gasto la factura de un año anterior que finalmente no cobró. Hacienda determinó que ese gasto no correspondía y lo eliminó de ese ejercicio pero no modificó la anterior declaración y quitó el ingreso que tampoco se había producido.

Según decía Hacienda, el principio de regularización integra no se había aplicado porque la modificación que favorecía al contribuyente era de un ejercicio que ya estaba prescrito. Sin embargo, "el Tribunal Supremo ha fallado que el empresario y otros muchos negocios que pueden estar en su situación tienen derecho a que se les aplique esta regularización integra y se les compense las declaraciones aunque afecte a años prescritos", apuntó el socio-director de Salcedo Tax Litigation.

A pesar de todo, añadió José María Salcedo, esta modificación a favor del contribuyente en años prescritos sólo procede en el marco de una regularización. Es decir, cuando Hacienda ha modificado la declaración de un año y esto afecta a la de otro ejercicio que favorece al negocio. "Si en una situación similar, el empresario quisiera corregir un error a su favor en un ejercicio ya prescrito sin regularización, no se le admitiría".

La regularización íntegra evita que los negocios tengan que reclamar luego los ingresos indebidos a Hacienda

El principio de regularización íntegra supone una salvaguarda para muchos negocios ya que asegura que se corrija de oficio tanto lo que perjudica como lo que beneficia al autónomo. Esto, sin embargo, "no es lo que suele ocurrir. Cuando un contribuyente, por ejemplo, tributa un ingreso en el impuesto equivocado, Hacienda suele ver rápido el error y corregirlo para que tribute correctamente pero deja como está el tributo que ya se ha pagado. Por lo tanto, el contribuyente tiene que iniciar un procedimiento para recuperar esos ingresos indebidos que se han generado tras la comprobación de la Agencia Tributaria", explicó el abogado de Salcedo Tax Litigation.

Lo que ha vuelto a hacer el Supremo con esta sentencia es recordar que la Administración está obligada a corregir este desajuste de oficio y evitar que el negocio tenga que iniciar un procedimiento aparte para recuperar los ingresos que pagó de manera errónea. Según el Supremo, este "principio de íntegra regularización, que reiteradamente hemos reconocido, es aplicable a los supuestos en los que se comprueba por la Administración un hecho imponible -la emisión de informes de auditoría-, imputándolo al ejercicio que corresponde, sin tener en cuenta que el contribuyente ya había satisfecho el importe de la deuda".

Pero además, recuerda el Alto Tribunal en diferentes sentencias, "este principio, en su vertiente procedimental, es aplicable no sólo a los procedimientos de inspección sino también a los procedimientos de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada,  sin que sea admisible remitir al contribuyente para obtener la devolución de la cantidad doblemente percibida a un procedimiento nuevo de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos totalmente innecesario y contrario a los principios de eficacia, economía y proporcionalidad en la aplicación de los tributos".