El importe de la factura debe considerarse "incobrable"

Los cuatro requisitos que exige Hacienda a los autónomos para recuperar el IVA si un cliente no paga

La Agencia Tributaria recordó las cuatro condiciones que exige para que los autónomos puedan recuperar el IVA que han abonado a Hacienda cuando un cliente no les paga las facturas. La deuda debe considerarse "incobrable".
Los cuatro requisitos que exige Hacienda a los autónomos para recuperar el IVA si un cliente no paga.
Los cuatro requisitos que exige Hacienda a los autónomos para recuperar el IVA si un cliente no paga.
Los cuatro requisitos que exige Hacienda a los autónomos para recuperar el IVA si un cliente no paga

La Agencia Tributaria recordó a través de su página web las distintas condiciones que deben cumplir los autónomos para recuperar el IVA que han abonado cuando un cliente no les paga. Es decir, para rectificar la liquidación de impuestos que han adelantado a Hacienda y que luego no han podido cobrar.

Se trata de una de las situaciones más complicadas y que más polémica siguen generando en el colectivo ya que miles de trabajadores por cuenta propia se ven en la obligación de pagar impuestos por operaciones que ni si quiera han cobrado, por lo que no sólo adelantan dinero a sus clientes, sino también a la Administración. 

Según explica la Agencia Tributaria, ante estos casos, la normativa prevé la posibilidad de que los autónomos recuperen el IVA que no les ha pagado su cliente minorando la base imponible de la declaración trimestral que presentaron en su momento. Sin embargo, para poder hacerlo, el crédito debe considerarse "incobrable".

Condiciones que exige Hacienda en 2024 para recuperar el IVA de un impago

Las deudas incobrables se producen cuando un negocio presta sus servicios a un cliente y, tras un tiempo reclamando el dinero, no consigue cobrar. Sin embargo, para que una factura se considere incobrable y se pueda recuperar el IVA, no basta con que haya un impago.

Según la Agencia Tributaria, el autónomo deberá cumplir además cuatro condiciones:

  • 1. Plazo mínimo:

La primera condición para que se considere un crédito como incobrable es que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del mismo. Cuando el acreedor sea un autónomo o un pequeño negocio cuya facturación no haya excedido de 6.010.121,04 euros se podrá considerar el crédito como incobrable cuando hayan transcurrido seis meses.  

En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del primer plazo o plazos impagados. 

En estas operaciones a plazos, bastará con reclamar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por las partes de la factura que no se hayan cobrado.

  • 2. Registrar correctamente el impago.

Otra de las condiciones para considerar un crédito incobrable es que esta circunstancia, es decir el impago, haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.

  • 3. Tipo de cliente e importe mínimo 

El tercer requisito para considerar un crédito como incobrable tiene que ver con la cuantía de la factura. La Agencia Tributaria exige que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional. En caso de que el cliente no sea un autónomo, se exigirá que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 50 euros.

  • 4. Reclamación de la deuda

Que el acreedor haya instado su cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor. 

En las operaciones que tengan por destinatarios a Administración, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.

El IVA de algunas facturas no se puede recuperar

A pesar de cumplir con estas condiciones, en algunos casos,  el IVA de las facturas impagadas por un cliente no se podrá recuperar aunque el crédito se considere incobrable.

Según la Agencia Tributaria, no se podrá recuperar el IVA cuando la factura estuviera garantizada por un banco u otra entidad, o cubierto por un contrato de seguro de crédito o de caución.

Tampoco se podrá recuperar cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos que estén incluidos en un concurso de acreedores. 

Novedades que han facilitado la recuperación del IVA en caso de impagos

Como ya avanzó este diario, el año pasado entraron en vigor tres cambios que modificaron la Ley del IVA y que deberían facilitar a los autónomos la recuperación de este impuesto cuando lo hayan pagado a la Agencia Tributaria por facturas que, después, sus clientes no les han abonado.

Hacienda incluyó a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado tres modificaciones que rebajan los requisitos para que un crédito sea considerado incobrable y el autónomo pueda reclamar la devolución del IVA que abonó por la operación,

Concretamente, los cambios incluidos en la normativa y que ya están en vigor redujeron la cuantía mínima que se exigía para que se pueda devolver el impuesto de una factura (de 300 a 50 euros); se ampliaron los plazos para que los autónomos pidan la devolución (de un año a seis meses); y se flexibilizaron los medios para demostrar que se ha reclamado el pago al cliente pero no se ha obtenido respuesta.

Hasta hace poco, para demostrar que se habían reclamado las facturas al cliente sólo se permitía un requerimiento notarial o una reclamación judicial.

Ahora,  un requerimiento enviado a los deudores mediante, por ejemplo, correo electrónico o burofax, podría ser considerado como válido por Hacienda y, por tanto, el autónomo o negocio podría reclamar el IVA devengado previamente a la Agencia Tributaria.