Según el Supremo, tributan en IRPF en lugar de en el Impuesto de Sociedades

Los autónomos societarios tendrán que declarar en su RENTA los beneficios del negocio si no está registrado

Según una sentencia del Tribunal Supremo, Hacienda puede obligar a los autónomos societarios a tributar por los beneficios del negocio sus IRPF hasta que no den de alta la empresa en el Registro Mercantil.
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Los autónomos societarios tendrán que declarar en su RENTA los beneficios del negocio si no está registrado
Los autónomos societarios tendrán que declarar en su RENTA los beneficios del negocio si no está registrado

Los autónomos societarios y los administrados de una sociedad mercantil tendrán que tributar en IRPF por todos los beneficios que obtengan del negocio hasta que lo inscriban el Registro Mercantil. Según recoge una reciente sentencia del Tribunal Supremo, durante el periodo que pasa desde que se pone en marcha una empresa hasta que se inscribe, los rendimientos no tributan en el Impuesto de Sociedades, sino en la RENTA.

Esto es especialmente importante cuando una sociedad da beneficios, sobre todo en los primeros años, ya que en el Impuesto de Sociedades hay un tipo máximo del 25% que se reduce hasta el 15% para las empresas de reciente creación. Cosa que no pasa en el IRPF, cuyos tramos son progresivos y pueden un 47% para las rentas más elevadas. Sin embargo, aunque la ley dice que las empresas no tributan en RENTA, los dueños de los negocios si pueden verse obligados a tener que tributar por los beneficios de su negocio en este impuesto si no registran la sociedad.

Esta sería una de las muchas consecuencias que tiene poner en marcha un negocio y empezar a facturar sin haber hecho correctamente el alta en el Registro Mercantil, un paso obligatorio para poder llevar al día la contabilidad. Según una sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado 17 de junio, los rendimientos de la sociedad mercantil se imputarán en el IRPF de los socios y administradores de la empresa mientras ésta no esté registrada.

Los administradores deben dar de alta la sociedad en el Registro Mercantil si no quieren ser ellos quienes paguen los impuestos

El fallo del Supremo viene a raíz de una sentencia en la que el administrador de una sociedad pidió la anulación de las liquidaciones de IRPF que dictó Hacienda por los rendimientos que había obtenido durante el primer año con su sociedad.  La Agencia Tributaria consideraba que al no estar de alta en el registro mercantil, la sociedad tampoco estaba sujeta al Impuesto sobre Sociedades. 

Según explicaron desde el despacho Ático Jurídico, "la cuestión que se discute consiste en determinar cómo debe tributar una mercantil durante el intervalo que media entre la constitución de la sociedad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil. Se plantea si procede la sujeción de la entidad en el Impuesto sobre Sociedades. O la de sus socios en el IRPF conforme al régimen de atribución de rentas".

Aunque, según explicaron desde el bufete, "los socios presentaron en el registro la escritura de constitución trascurridos seis meses desde la firma ante notario se denegó la inscripción por la existencia de defectos. Por lo tanto, no se encontraba todavía inscrita la sociedad al finalizar el ejercicio fiscal en el que fue constituida y obtuvo rendimientos por la actividad económica desarrollada".

Por todo ello, concluyeron desde Ático Jurídico, la Sala fija criterio interpretativo al respecto señalando que no procede que la sociedad esté sujeta en ese periodo al Impuesto sobre Sociedades "durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil".  Pero en estos casos "sí procede la sujeción de los socios de la entidad en el IRPF conforme al régimen de atribución de rentas".

Podría suponer miles de euros de diferencia en impuestos

Según los abogados fiscalistas consultados, la diferencia entre tributar por IRPF y por Sociedades podría suponer cientos o incluso miles de euros de diferencia en impuestos.

Hay que tener en cuenta que, durante los primeros años de actividad, el Impuesto de Sociedades prevé un tipo nominal de sólo el 15% para los nuevos negocios, mientras que en RENTA no están establecidas estas deducciones y los tramos son progresivos.

Esto significa que un negocio con un administrador cuya empresa hubiera tenido unos rendimientos de, por ejemplo, 50.000 euros durante el primer año, tributaría solo un 15% en sociedades -unos 700 euros, sin contar otras deducciones- y podría pagar en torno a un 25% en RENTA -en torno a 1.250 euros-

Consecuencias de no registrar la sociedad y presentar las cuentas anuales

Aunque la tributación en IRPF en vez de en Sociedades es una de las principales consecuencias de no registrar la sociedad, hay otras muchas derivadas de no presentar correctamente la contabilidad.

Las consecuencias de no depositar a tiempo la contabilidad anual son muchas y muy distintas: desde no poder solicitar o renovar una línea de crédito o perder nuevos clientes hasta la revocación del NIF, el cierre del negocio o la responsabilidad de todas las deudas de la empresa por parte del administrador, en caso de que hubiera un concurso.

Según explicó Miquel Morales, abogado corporativo especializado en Derecho Mercantil, "las consecuencias pueden ser de varios tipos. Están las legales, entre las que destaca la prohibición de inscribir documentos en el registro mercantil o la responsabilidad de los administradores ante las deudas que haya generado la sociedad. También están las consecuencias reputacionales, sobre todo de cara a los bancos, que ahora analizan cada vez más la contabilidad para decidir si otorgar o renovar un crédito".