La prestación por IT se puede extender hasta un máximo de 730 días en algunos supuestos

Las mutuas explican cuándo los autónomos pueden prolongar la incapacidad temporal más de un año

La Incapacidad Temporal de los autónomos dura, por norma general, un máximo de un año. Sin embargo, en algunos casos, las mutuas pueden prolongar las bajas hasta en tres etapas distintas.
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Las mutuas explican cuándo los autónomos pueden prolongar la incapacidad temporal más de un año
Las mutuas explican cuándo los autónomos pueden prolongar la incapacidad temporal más de un año

Los autónomos tienen, al igual que el resto de trabajadores, derecho a cobrar una prestación por Incapacidad Temporal para cubrir la pérdida de ingresos en situación de baja por enfermedad o por accidente laboral, ya que no pueden estar al frente de su negocio. Si bien es cierto que esta cobertura social está diseñada para cubrir situaciones puntuales durante un tiempo limitado, a veces dura más de lo debido.

La Incapacidad Temporal comienza cuando el autónomo solicita la baja a su mutua. En caso de enfermedad común o accidente no laboral -ocasionado fuera del lugar de trabajo-, la cobertura se empieza a pagar a partir del cuarto día tras haber comunicado a la entidad la interrupción de la actividad. Por el contrario, en el supuesto de que la causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobraría desde el día siguiente al de la baja. 

Una vez que las mutuas empiezan a pagar este soporte a los autónomos, se ponen en marcha distintas fases que, por norma general, suelen durar un año. Sin embargo, y dependiendo de la gravedad de la lesión o enfermedad del autónomo, y del análisis que necesite por parte de los tribunales médicos, la baja se podría prolongar excepcionalmente y hasta en dos ocasiones. 

Fases de la Incapacidad Temporal de los autónomos y tiempo máximo de baja

Según explicaron desde la Mutua Navarra, en su apartado de preguntas frecuentes, cada una de estas fases cuenta con distintos procedimientos.  La entidad colaboradora notificará cada uno de ellos al trabajador por cuenta propia y constarán de distintos plazos durante los cuales podrá seguir cobrando la baja. 

Primera fase de la Incapacidad Temporal: agotamiento en los primeros 12 meses 

La incapacidad temporal, generalmente, se suele alargar hasta un máximo de 365 días. Al llevar un año de baja, el médico del Servicio Público de Salud deja de emitir partes de confirmación, y el autónomo pasa a depender directamente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

Esto significa que el médico de cabecera ya no verá más al trabajador por cuenta propia. A partir de este momento, tendrá que esperar a que sea el INSS quien se ponga en contacto con él. 

Lo más habitual, una vez cumplido este periodo inicial de 12 meses, es que el INSS emita un alta médica y el autónomo deba incorporarse a su trabajo. Pero si el INSS no ha emitido dicha alta , la situación por incapacidad temporal se daría por prorrogada hasta 180 días más. 

También puede ocurrir que, en este momento, el INSS emita una resolución de inicio de un expediente de incapacidad permanente. 

Por supuesto, podría darse el caso de que el INSS emitiera el alta y el autónomo no estuviera de acuerdo con esta situación. En este caso, deben iniciar un expediente de revisión de alta médica, que el INSS puede resolver en diferentes sentidos: 

  •  Ratificar alta médica: El alta médica emitida con anterioridad pasa a ser definitiva. 
  • Reconsiderar: En este caso el INSS puede emitir una nueva fecha de alta o anular el alta médica emitida, continuando en situación de incapacidad temporal.

Segunda fase de la Incapacidad Temporal: prolongación hasta los 18 meses 

Si la incapacidad temporal se prorroga 180 días más  y el autónomo continúa de baja médica a los 545 días (18 meses) y todavía persiste la posibilidad de curación, éste volverá a pasar por el Tribunal Médico. 

El Tribunal Médico volverá a emitir una resolución por la cual el trabajador por cuenta propia se podría encontrar en dos situaciones: 

  • Que emitan una denegación de incapacidad permanente (alta médica). Esto significa que el INSS entiende que ya no persisten las causas de la incapacidad temporal (IT) y el autónomo tiene que incorporarse a su puesto de trabajo. 
  • Que emitan una concesión de incapacidad permanente. Si consideran que las lesiones son permanentes. 

Un tercer supuesto es que todavía persistan las dolencias que impiden al trabajador por cuenta propia realizar su trabajo, pero puedan ser susceptibles de cura. En este momento, lo que hace el INSS es demorar la calificación de la incapacidad permanente.  

En la resolución emitida indicarán al autónomo la siguiente información: 

  • El periodo de inicio de la demora. 
  • Las revisiones que se pueden hacer. 

Esto significa que se prorrogaría la situación de incapacidad temporal (IT) hasta un plazo máximo de 730 días, es decir, dos años. 

Prolongación especial hasta los 730 días 

En el caso de que se prorrogue la baja tras haber cumplido 18 meses o, lo que es lo mismo, 545 días, el INSS emitirá una nueva resolución en el agotamiento del plazo máximo (730 día, o 24 meses) en la que el trabajador por cuenta propia puede encontrarse en dos situaciones: 

  • Denegación de la Incapacidad Permanente. Esta situación lleva siempre implícita el alta médica. El autónomo debería incorporarse a su puesto de trabajo de forma inmediata. 

  • Concesión de una Incapacidad Permanente. En la resolución indicarán en qué grado la conceden, desde qué fecha y, por lo tanto, el autónomo pasaría a ser pensionista de la Seguridad Social.