También reclaman poder compaginar la prestación con períodos de trabajo

ATA pide que los autónomos con enfermedades graves no tengan que pagar cuota desde el primer día de baja

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) pidió que los trabajadores por cuenta propia puedan con largas enfermedades no tengan que abonar cuota a la Seguridad Social desde el primer día de baja, así como que puedan compaginar la prestación de incapacidad temporal con periodos de actividad.
Las mutuas no abonan las cuotas hasta el día 60 de baja.
ATA pide que los autónomos con enfermedades graves no tengan que pagar cuota desde el primer día de baja

Según datos de la Seguridad Social, en el primer trimestre de este año, se iniciaron cerca de 123.000 procedimientos por Incapacidad Temporal (IT) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Entre ellos, se encuentran trabajadores por cuenta propia que comienzan a enfrentar las primeras fases de enfermedades graves tras su diagnóstico, para los que la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) pidió que no tengan que abonar la cuota a la Seguridad Social durante los dos primeros meses de IT -ni perder la prestación en el supuesto de no abonar dicha cuota-.

Lorenzo Amor, presidente de ATA, denunció, durante su comparecencia en la Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados, la discriminación que sufre el colectivo en determinadas cuestiones. Durante esta intervención, presentó una batería de reivindicaciones de la asociación, entre las que se encontró esta medida, así como apoyar a las familias de los autónomos con estas enfermedades, favoreciendo con ello el mantenimiento de sus negocios y plantillas.

Por su parte, la vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, explicó a este diario que la reclamación del colectivo se centra en evitar que estos autónomos tengan que continuar pagando la cuota durante los dos primeros meses de baja, plazo a partir del cual las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se hacen cargo de abonar sus cotizaciones sociales, así como en “activar mecanismos” que permitan a estos trabajadores por cuenta propia y sus familias mantener su actividad y no perderlo todo. 

ATA reclama que los autónomos con enfermedades graves no tengan que esperar 60 días para bonificar sus cuotas

Como afirmó Ferrero, cuando se diagnostica la enfermedad grave, la previsión es que genere una inactividad debido a la propia naturaleza del padecimiento, como sucede, por ejemplo, con determinadas enfermedades crónicas o aquellas que tienen una alta probabilidad de fallecimiento. 

Al respecto, aseguró que “no tiene ningún sentido” que, si el diagnóstico corresponde a una enfermedad grave, estos trabajadores por cuenta propia tengan que esperar dos meses para dejar de hacerse cargo del pago de las cuotas.

Además, no abonar la cuota durante esos dos primeros meses -hasta que se hace cargo la mutua colaboradora- puede implicar poner en peligro lo cotizado, ya que hay una penalización. Si no pagan la cuota en esos 60 días, los trabajadores por cuenta propia corren el riesgo de perder la prestación. 

Como añadió la vicepresidenta, la propuesta de ATA no se centra sólo en los trabajadores por cuenta propia que padecen estas enfermedades, sino también en los familiares que los rodean. “No hay sólo que contar con el enfermo, sino con todas las personas alrededor. Hay que buscar fórmulas que permitan el mantenimiento del negocio”, afirmó.

Al respecto, esta reclamación viene de la mano con otras propuestas que eviten la desaparición de los negocios y el fin definitivo de la actividad para los autónomos que se encuentran en este tipo de situaciones. Según ATA, es necesario evitar el cierre a causa de la enfermedad grave incentivando mecanismos como:

  • El relevo.
  • El asociacionismo. 
  • El reemplazo temporal.
  • La bonificación en la contratación de aquellas personas que saquen el negocio adelante cuando el autónomo principal no esté. 

“Se trata de alguien al frente de un negocio, por lo que no es fácilmente reemplazable. Si no está, alguien tiene que sustituirle al frente. Si éste no es el caso, el negocio se hunde. Y si tiene empleados, los trabajadores se van a la calle. Es necesario articular medidas para evitar que un negocio en estas circunstancias pueda caer”, añadió Ferrero. 

Las mutuas comienzan a abonar la cuota por los autónomos a partir del tercer mes de baja

Por el momento, cuando el autónomo se encuentra de baja por Incapacidad Temporal tiene, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, derecho a una prestación, pero con la particularidad de que debe continuar abonando su cuota durante los primeros 60 días de baja. 

Son las mutuas las que se hacen cargo del pago de las cuotas a la Seguridad Social cuando la Incapacidad Temporal se extiende más allá de los primeros dos meses, un gasto que las mutuas colaboradoras estimaron en 2023 en 352 millones de euros. Esto ocurre por un máximo de 545 días, es decir, un año y seis meses adicionales. 

ATA también pide que estos autónomos puedan compaginar la prestación con períodos de trabajo

Según explicó Ferrero, otra de las iniciativas que ATA propone es que estos trabajadores por cuenta propia puedan compaginar el cobro de la prestación por Incapacidad Temporal alternativamente con períodos al frente de la actividad

En ese sentido, la Asociación Española Contra el Cáncer, con la que colabora ATA, por ejemplo, afirmó que son muchos los pacientes a los que “seguir vinculados al trabajo les ayuda a seguir adelante”, siendo más sencilla esta opción para los trabajadores por cuenta propia, empresarios o profesionales liberales.  

“Se ha demostrado que a una persona con cáncer y que se encuentra bajo tratamiento le influye positivamente ir a trabajar, pero no puede trabajar, al menos, no de forma continua como un trabajador al uso. Puede trabajar de forma intermitente, las horas que pueda… Por ello creemos que la IT debe ser flexible”, aclaró Ferrero a este medio.

Para ello, solicitaron que los autónomos en estos casos puedan compaginar la IT con períodos de trabajo, de forma que se le dé la oportunidad de mantenerse al frente del negocio y continuar con la actividad. La respuesta para el colectivo es dar a estos trabajadores por cuenta propia la oportunidad de estar al frente de su trabajo cuando puedan desempeñar dicha labor, “y volver a casa en el momento en que no puedan o tengan que afrontar un tratamiento”. 

“Es mucho más beneficioso que estos trabajadores por cuenta propia sigan activos cuando puedan que al contrario. Necesitamos que la prestación sea flexible para dar respuesta a estos escenarios. Por ejemplo, puede haber trabajadores por cuenta propia que decidan reincorporarse al trabajo y al poco tiempo, al no estar recuperados, su salud se resienta y necesiten la baja de nuevo”, apuntó la vicepresidenta de ATA. 

En definitiva, desde la asociación reclamaron que la prestación sea constante, sin que la capacidad para volver al trabajo pueda ser perseguida y sancionable. El trabajo puede ser considerado parte del tratamiento, dado que se dan casos en los que se aconseja la reincorporación al puesto del autónomo. 

Aunque, en determinados casos, es posible para los trabajadores autónomos compatibilizar el cobro de ciertas prestaciones con el desarrollo de la actividad, la IT no es una de ellas. Ya sea por enfermedad común o por accidente, esta es una de las prestaciones que no pueden compaginarse con el trabajo por cuenta propia. 

Según la Seguridad Social, este subsidio diario, que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional, puede ser retirado bajo determinados supuestos. Así, trabajar por cuenta propia o ajena, además de actuar de forma fraudulenta para obtener o conservar la prestación, o rechazar o abandonar el tratamiento prescrito, son causas de suspensión de esta prestación.