Nueva guía sobre el "convenio especial" para pagar la cuota y aumentar la prestación

Seguridad Social explica cómo pueden los autónomos seguir cotizando para la jubilación sin estar de alta

La Seguridad Social ha publicado una guía para resolver las dudas sobre el "convenio especial" que pueden suscribir los autónomos con la Tesorería para seguir cotizando si no se encuentran trabajando y así poder asegurar su pensión de jubilación.
Portrait of contemporary senior businessman using laptop in cafe while working during coffee break, copy space
Seguridad Social explica cómo pueden los autónomos seguir cotizando para la jubilación sin estar de alta
Seguridad Social explica cómo pueden los autónomos seguir cotizando para la jubilación sin estar de alta

La Seguridad Social publicó una guía para resolver las dudas que aún siguen teniendo muchos autónomos sobre el convenio especial que pueden suscribir para seguir cotizando aunque no estén dados de alta. A pesar de ser una herramienta útil para evitar algunos problemas del colectivo, como las lagunas de cotización que reducen sus pensiones, este acuerdo sigue siendo desconocido para muchos.

El convenio especial permite a los trabajadores por cuenta propia seguir pagando cuota aún sin estar activos para evitar que su pensión se reduzca. De no hacerlo, se produciría una laguna o periodo en el que los autónomos han dejado de cotizar a la Seguridad Social por no estar dados de alta. Durante este tiempo, su base es igual a cero y, por lo tanto, estos meses reducen la cuantía que percibirá el trabajador por cuenta propia por su pensión cuando se jubile.

Estas lagunas tienen un efecto negativo doble para los autónomos. A diferencia de los asalariados, los trabajadores por cuenta propia no tienen cubierto el tiempo de inactividad. Al menos no de momento. Esto significa que su pensión podría reducirse ya que ese periodo resta para el cálculo de la prestación. Pero además, cuando no pagan la cuota también dejan de sumar años para la jubilación y en algunos casos tendrían que retirarse más tarde.

Este acuerdo con la Seguridad Social permite a los autónomos que tienen más de 1.080 días cotizados (unos tres años) seguir pagando cuota aunque no estén activos y así sumar cotizaciones de cara a pensiones como la jubilación o la Incapacidad Permanente. También sirve para que los trabajadores por cuenta propia que tienen más de 65 años y están exentos de cotizar, de esta manera puedan aumentar su base reguladora o cubrir años en los que cotizaron muy poco para mejorar su pensión.

Seguridad Social resuelve las dudas de los autónomos sobre el convenio especial para cotizar sin estar de alta

  • ¿Qué es un convenio especial con la Seguridad Social?

Según la Seguridad Social, el convenio especial es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores -por cuenta propia o ajena- con la Tesorería para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social aunque esté inactivo.

Por ejemplo, sería el caso de un autónomo que tiene que cerrar el negocio con 55 años y se da de baja. En este supuesto podría suscribir un convenio con la Seguridad Social y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, esos años le cuenten como trabajados a efectos de calcular su pensión y la edad de retiro.

  • ¿Para qué sirve el convenio especial?

Los convenios especiales permiten seguir cotizando y cubrir las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

Es decir, si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral.

  • ¿Quién puede suscribirlo?

Hay varios supuestos. En general, los convenios especiales los suscriben los trabajadores autónomos o asalariados que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las que cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro.

También pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.
Para todos ellos, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

  • ¿Cuánto se paga con el convenio especial?

Según la Seguridad Social, l suscribir el convenio, el autónomo puede elegir entre las siguientes bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.
  •  Se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.

A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94. El ingreso se efectúa en la entidad financiera colaboradora, a través del documento de cotización TC – 1/50. 

  • ¿Cuándo deja de tener efecto el convenio? Suspensión y extinción

El convenio especial quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador por cuenta propia. Se extingue si el interesado entra en el mismo régimen de Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio.

También se extingue si adquiere la condición de jubilado o pasa a cobrar pensiones por incapacidad permanente. Otras causas de extinción son la falta de abono de las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado, comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

  • Algunos supuestos especiales

Al margen de la regulación general, hay una serie de convenios especiales diseñados para supuestos concretos como el convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, dependiente con minusvalía o familiar, el de trabajadores contratados a tiempo parcial, el de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal, convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades, y el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

Formulario para que los autónomos sigan cotizando y aseguren su pensión mientras no se encuentran activos

La solicitud del Convenio Especial se efectuará a través de los medios habilitados en el apartado: “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”. El plazo para la presentación de la solicitud será de un año a partir de la fecha de baja del RETA. Los interesados en acceder a los convenios especiales de la Seguridad Social deben presentar el modelo TA-0040

El formulario, que se puede descargar en este enlace, consta de varios apartados. En ellos, el solicitante deberá indicar sus datos personales, el tipo de convenio que desea suscribir con la Seguridad Social, el motivo por el que firma el convenio, el régimen del que proviene, así como los datos para que se efectúe el cobro de las cuotas.

En el primer apartado, como aparece en la captura a continuación, el autónomo deberá indicar algunos datos personales como su nombre y apellidos, fecha de nacimiento, su número de identificación fiscal (NIF) o su domicilio.

Captura

 

En los siguientes apartados -el segundo y el tercero-, el autónomo deberá indicar, como aparece marcado en la captura a continuación, que está interesado en dar de alta un convenio, y que este tipo de convenio es normal u ordinario.

Captura

 

En los apartados cuatro y cinco, el autónomo tendrá que señalar la causa por la que suscribe el convenio. El motivo es o bien la baja en el régimen de la Seguridad Social o bien que ha cumplido 65 años y tiene 35 años de cotización efectiva y quiere seguir cotizando. Cabe recordar que al cumplir esta edad, por más que lo deseen, los trabajadores por cuenta propia quedan exentos de pagar la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes y, por lo tanto, dejan de cotizar de cara a su pensión.

En el quinto apartado deberán indicar el momento en el que quieran que sea efectivo el convenio y la base de cotización que desean tener. En la captura se ha señalado la mínima, pero pueden elegir otra más elevada si quieren aumentar todavía más sus aportaciones para la pensión.

Captura

 

Por último, en los siguientes apartadoslos autónomos deberán rellenar otros datos básicos como la cuenta bancaria en la que quieren que la Seguridad Social les cargue el importe.