Una sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón a la Tesorería

Los negocios podrían tener que devolver las bonificaciones de la Seguridad Social si cierran

El Tribunal Supremo ha obligado a un negocio a devolver las bonificaciones de la Seguridad Social para la contratación de empleados al entrar en un concurso de acreedores, aunque cuando solicitó la ayuda se encontraba al corriente de sus obligaciones con la Tesorería.
Las obligaciones del autónomo no culminan en el momento en que obtiene la subvención.
Los negocios podrían tener que devolver las bonificaciones de la Seguridad Social si cierran

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón a la Seguridad Social a la hora de exigir de vuelta las bonificaciones solicitadas por los autónomos o negocios cuando entren en un concurso de acreedores. Incluso, aunque estuvieran al corriente de sus obligaciones con el organismo público y cumplieran el resto de requisitos cuando solicitaron la ayuda. 

En particular en este fallo, un negocio perteneciente a un consorcio empresarial había solicitado bonificaciones a la contratación de empleados de la Seguridad Social, en cuyas bases se recogía que la obtención de la ayuda requiere la creación y el mantenimiento de los puestos por un tiempo fijado. “Seguridad Social entendió que, a pesar de que el negocio se encontraba al corriente de sus obligaciones en ese momento, al salir a concurso no iba a poder asumir la cotización de los trabajadores y el mantenimiento de sus puestos de trabajo”, explicó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio director de Gestoría Barcons. 

La sentencia adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que los concursos de acreedores de los autónomos continúan aumentando en lo que va de año 2024, según el Colegio de Registradores. En concreto, un informe de Solunion, en colaboración con Mapfre y Allianz Trade, espera que los concursos de acreedores crezcan más de un 10% este año.

Seguridad Social puede pedir la devolución de las bonificaciones si cree que el negocio no podrá mantener el empleo

Al solicitar la subvención, uno de los requisitos principales es estar al corriente de pago de las obligaciones laborales y tributarias. "La empresa pide la ayuda y está al corriente de pago en estas obligaciones, tributarias y laborales, pero después pasó a declarar un preconcurso de acreedores", relató Jaume Barcons. 

Como subrayó el abogado, en el momento de pedir la bonificación, el negocio afectado se encontraba al corriente de pago. Pero existen otras obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. "Debe encontrarse en una situación en la que también pueda mantenerse al corriente de pago de las cotizaciones y de los salarios de los empleados". Al entrar el negocio en un preconcurso, Seguridad Social entendió que podía incumplir con una de las obligaciones derivadas de la ayuda, que es el mantenimiento de empleo, por lo que solicitó la devolución de estos importes. 

Si bien Barcons valoró que la interpretación que se hace de la concesión de subvenciones en este caso tiende a ser "más desfavorable", hay que atenerse a los requisitos que se exigen en cada una de las ayudas, y valorar que deben cumplirse, también, durante el período de vigencia de la bonificación. “Se puede extrapolar a cualquier autónomo en la misma situación. Hay que examinar los requisitos particulares que se exigen en cada ayuda, pero se deben mantener durante la vigencia de la subvención". 

Como detalló Barcons, si un autónomo con un pequeño negocio de diez o menos empleados solicita una subvención, y después sale a concurso de acreedores, podría tener que devolver las bonificaciones a la contratación si Seguridad Social entiende que no va a poder hacer frente al pago de sus obligaciones. Por ejemplo, como en el caso de la sentencia, al no poder abonar las cotizaciones de los trabajadores. “Pueden tener que devolverlas. No será siempre, hay que comprobar el contenido o normas de esa subvención en concreto, pero sí que puede ocurrir”. 

Por norma general, las subvenciones normalmente suelen exigir estar al corriente de pago en las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, y, como en este caso, cuando se trata de ayudas al empleo, el requisito de mantenimiento de los puestos de trabajo durante un tiempo estipulado es una constante. La única excepción “es que se trate de un despido procedente. En este caso, sí se puede extinguir el contrato. Pero hay  que tener en cuenta lo que se exige en cada subvención. Hay otras que, incluso, impiden despedir objetivamente”, según aclaró Barcons.

Así, el dictamen esclarece que no se cuestiona el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la obtención de la ayuda, sino que la situación de insolvencia concursal es una prueba de que el negocio no iba a conseguir mantenerse al corriente de pago de esas obligaciones durante el período de vigencia de la ayuda. Es decir, “mantenimiento por un tiempo estipulado de un determinado número de puestos de trabajo, que requiere, obviamente, el alta y la cotización a la Seguridad Social por los trabajadores empleados”. 

Además, como explicó el abogado, entre las obligaciones adquiridas por la concesión, se puede exigir una serie de resultados o presentar alguna memoria, pero “el mantenimiento del empleo suele ser esencial, así como los protocolos contra el acoso, y en el caso de las pymes que superen los 50 trabajadores, los planes de igualdad”. 

Los autónomos que acceden a bonificaciones siguen teniendo obligaciones mientras estén vigentes

La sentencia del Tribunal Supremo se añade a otra de la Audiencia Nacional, en la que se destaca que la posición que defiende la Administración se debe a la condición que recae sobre el beneficiario de la ayuda pública, de naturaleza bilateral, que no culmina cuando se produce el cobro de la ayuda, y que el beneficiario "para seguir siéndolo, debe cumplir en todo momento las condiciones y los requisitos que le son exigidos para serlo", sobre todo, en lo que se refiere "al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social”. 

En concreto, la pérdida de la condición de beneficiario por esta causa deriva en determinadas consecuencias, “en particular, la relativa al obligado reintegro de las cantidades recibidas”. 

¿En qué casos deben los autónomos devolver las ayudas o bonificaciones?

El artículo 37 de la Ley General de Subvenciones (LGS), establece, además, las siguientes situaciones como causas que pueden dar lugar al reintegro de las subvenciones públicas a las que pueden acceder los trabajadores por cuenta propia: 

  • Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para acceder a ella o mediante la ocultación de las que hubieran impedido acceder a ella. 
  • Cuando se produzca un incumplimiento, ya sea total o parcial, de la actividad por cuenta propia o no adoptar el comportamiento necesario para la obtención de la ayuda. 
  • Cuando no se justifique, o se justifique suficientemente, las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención (por ejemplo, acreditación de los justificantes de pago).
  • Cuando exista resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o el cumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de los documentos.
  • Cuando se incumplan las obligaciones impuestas por la Administración o de los compromisos adquiridos a raíz de la obtención de la ayuda, a la hora de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.
  • Cuando se incumplan las obligaciones establecidas por la Administración cuando se dé la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
  • Otros supuestos previstos en la normativa de la propia subvención.