La Ley Crea y Crece excluye algunas operaciones de los trabajadores por cuenta propia

¿Qué autónomos podrían quedar exentos de la futura obligación de emitir facturas electrónicas?

En los próximos años entrará en vigor la obligación de emitir facturas electrónicas para la mayoría de autónomos. Sin embargo, algunos trabajadores por cuenta propia quedarán exentos y podrían seguir facturando en otros formatos, como PDF o papel. 
 
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¿Qué autónomos podrían quedar exentos de la futura obligación de emitir facturas electrónicas?
¿Qué autónomos podrían quedar exentos de la futura obligación de emitir facturas electrónicas?

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa continúa trabajando en el reglamento que va a regular la factura electrónica en España. Una vez aprobada esta norma, la mayoría de autónomos y pequeñas empresas tendrán que abandonar las tradicionales facturas en PDF o papel y empezar a facturar por medios electrónicos.

Esta obligación viene a raíz de la Ley Crea y Crece, aprobada en 2022, la primera normativa en España que regula la obligación de emitir facturas electrónicas en el sector privado. La mayoría de negocios tendrán que adaptarse a esta nueva ley uno o dos años después de que haya entrado en vigor el reglamento.

Según confirmaron distintas fuentes a este diario, la mayoría de autónomos en España tendrán que adaptarse a la obligación de emitir facturas electrónicas, pero no todos.  Esta obligación afecta sólo al sector privado en España y a aquellos negocios que facturen a otros empresarios. 

Operaciones de los autónomos que estarán exentas de emitir factura electrónica

Según el artículo 8 de la Ley Crea y Crece, "todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura".

Sin embargo, y aunque este artículo se refiere a la mayoría de trabajadores por cuenta propia, hay algunas operaciones que quedarían excluidas. Por ejemplo, aquellas que no se realicen con otros profesionales, sino con el consumidor, o las que se lleven a cabo fuera de nuestras fronteras.

⦁ Operaciones con el consumidor final (B2C):

 La Ley Crea y Crece sólo aplica la obligación de emitir facturas electrónicas a autónomos que realicen operaciones Business to Business (B2B). Es decir, que facturen a otros profesionales o empresas.

Por lo tanto, quedarán excluidas de esta obligación todas las operaciones que se realicen directamente con el consumidor final. Podría ser el caso de decenas de sectores que trabajan de cara al público, como la hostelería o el comercio.

⦁ Operaciones internacionales

En principio, y según el borrador del reglamento de facturación electrónica, la obligación de emitir facturas electrónicas sólo aplica a las operaciones del sector privado en España. Es decir, que quedarían exentas todas aquellas que se realicen con empresarios cuya sede fiscal no sea española.

Estas operaciones internacionales quedarán exentas tanto si el autónomo es el cliente y por tanto el que recibe la factura, como si es el proveedor y es el que la emite. 

Los autónomos que facturan con la Administración quedarán exentos

Como ya avanzó este diario, a día de hoy ya hay empresas obligadas a emitir facturas electrónicas, aún sin haber entrado en vigor la Ley Crea y Crece. Estas son aquellas que trabajan con ayuntamientos y otras entidades públicas.

Una de las dudas que ha quedado tras la aprobación de la Ley Crea y Crece es qué ocurrirá con los autónomos persona física que trabajan con la Administración, que están exentos de esta ley por no formar parte del sector privado, y tampoco están obligados por la anterior normativa al no estar constituidos como empresa.

Muchos pequeños negocios ya están obligados a emitir facturas electrónicas dependiendo del cliente

Desde 2013, las empresas que trabajan con la Administración tienen que emitir facturas electrónicas por estas operaciones y subirlas en formato Facturae a la plataforma habilitada para ello.

Sin embargo, los autónomos persona física no están sujetos a esta obligación. Por lo tanto, una vez entrado en vigor el reglamento de facturación, los trabajadores por cuenta propia que no están establecidos como sociedad podrían quedar excluidos de emitir factura electrónica siempre que facturen a la Administración.

Todavía no hay una fecha concreta para que los autónomos obligados comiencen a emitir facturas electrónicas

La factura electrónica obligatoria para todas las operaciones entre empresas del sector privado es una de las grandes reformas a la que los trabajadores por cuenta propia tendrán que hacer frente en los próximos años. Se trata de una de las novedades incluidas dentro de la Ley Crea y Crece, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 30 de junio y publicada en el BOE en septiembre de 2022.  Hasta la fecha no hay ningún negocio que esté obligado a emitir factura electrónica al trabajar con otra empresa.

Sin embargo, según la Disposición Final Octava de la Ley 18/2022 -de Creación y Crecimiento de Empresas-, la obligación de emitir facturas electrónicas "producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario".

Fuentes de la Administración confirmaron a este diario que el reglamento todavía se está terminando de perfilar. Una vez se apruebe, las empresas que facturan más de 8 millones anuales tendrán un año para empezar emitir factura electrónica con otros negocios (posiblemente en 2025) y el resto tendrán dos años para adaptarse (posiblemente hasta 2026).