La ley no exige a los autónomos presentar su contabilidad en formato electrónico pero la AEAT puso pegas

La Justicia obliga a Hacienda a admitir la deducción de gastos que se hayan justificado en papel

Los jueces han dado la razón a un autónomo al que Hacienda eliminó casi todos sus gastos deducibles en la RENTA, alegando que no había presentado los libros registro en formato electrónico cuando se le hizo una comprobación. Los abogados fiscalistas recordaron que esta posibilidad no es una obligación recogida en la normativa.

La Justicia obliga a Hacienda a admitir la deducción de los gastos que se justifiquen en papel.
La Justicia obliga a Hacienda a admitir la deducción de los gastos que se justifiquen en papel.
La Justicia obliga a Hacienda a admitir la deducción de gastos que se hayan justificado en papel

Hacienda no puede eliminar los gastos deducibles de las declaraciones de IRPF de los autónomos que presentan sus libros en papel. Así lo ha sentenciado el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, en una reciente sentencia que ha dado la razón a un trabajador por cuenta propia.

José María Salcedo, abogado fiscalista y socio-director del despacho Salcedo Tax Litigation, explicó a este diario que, durante una comprobación tributaria, Hacienda solicita a los autónomos que presenten los libros registros de la actividad en determinados formatos electrónicos, para que la Inspección pueda analizar los datos con mayor facilidad.

Sin embargo, si los trabajadores por cuenta propia no utilizan estos formatos o directamente presenta en papel los libros, Hacienda no puede cancelar las deducciones que realizaron en anteriores declaraciones, como ocurrió en el caso al que alude la sentencia. Así, el TEAR ha admitido como válidos estos gastos deducibles, eliminando la deuda que le exigía la Agencia Tributaria al autónomo.

La ley no recoge los formatos en los que los autónomos deben presentar los libros registro en caso de comprobación

José María Salcedo relató a este diario que la sentencia del TEAR de Madrid alude a un autónomo al que, después de presentar su declaración de la RENTA, Hacienda le pidió los libros registro de su actividad, a fin de realizar una comprobación sobre la existencia de una serie de gastos que dedujo en el IRPF.

El trabajador por cuenta propia presentó dichos libros, pero en un formato diferente a los que suele pedir la Inspección. Por ello, “Hacienda eliminó de oficio todos los gastos deducidos por el autónomo, salvo aquellos de los que ya tenían constancia en sus registros, que eran la cuota de la Seguridad Social, los salarios y la Seguridad Social que pagó el trabajador por cuenta propia por sus empleados”, relató el abogado.

Al hacerlo, la Agencia Tributaria exigía al autónomo la devolución de unos 57.000 euros, correspondientes a las deducciones que había aplicado en su declaración de IRPF. Sin embargo, el TEAR ha terminado dando la razón al trabajador por cuenta propia, explicando que “no hay una obligación clara de que sea obligatorio aportar los libros en formato electrónico ante una comprobación de Hacienda”, explicó José María Salcedo.

Entonces, ¿por qué la Agencia Tributaria pide los libros registro en diferentes formatos electrónicos? “Lo que quieren es, por ejemplo, sumar todos los gastos al realizar la comprobación, por lo que les es más cómodo un formato electrónico”, respondió el abogado fiscalista, quien repasó cuáles son los formatos en los que Hacienda suele solicitar esta información:

  • Excel.
  • DBase.
  • Access.
  • De forma subsidiaria, un fichero de texto TXT.

Hacienda no puede eliminar los gastos de los autónomos que presenten sus libros en papel

Así, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, ha anulado la deuda tributaria de 57.000 euros que se exigía al autónomo por no haber aportado los libros registro en un formato electrónico, así como la multa que le había impuesto Hacienda, de casi 38.000 euros. Para ello, argumentaron los siguiente:

  • “En el caso del reclamante, la Administración le inadmite todos los gastos por no haber aportado los libros registro en formato electrónico. La Administración no puede basar su motivación en que los mismos no fueron aportados en el formato correcto, toda vez que en el precepto no consta que el formato de los citados libros registro deba ser electrónico.”

La principal conclusión de la sentencia, explicó José María Salcedo a este medio, es que, ante una comprobación de Hacienda, los autónomos pueden aportar los libros en formato físico. “Y en ningún caso la Agencia Tributaria puede suprimir directamente los gastos por este motivo”, valoró.

Según el abogado fiscalista, la anulación de los gastos deducibles en la RENTA por no presentar los libros registro en un formato electrónico que la Inspección pueda utilizar cómodamente es “una consecuencia muy grave, porque los autónomos tienen a menudo muchos gastos en su actividad, y de esta forma Hacienda les estaba prohibiendo desgravárselos.”

Sin embargo, recordó que se trata de una sentencia que se circunscribe al ámbito del IRPF. Respecto al resto de impuesto que pagan los autónomos, “debería comprobarse antes en cada caso”, puesto que la normativa sí podría exigir que la documentación requerida se aporte en determinados formatos electrónicos.

Hacienda debe regularizar los impuestos que favorecen a los autónomos, aunque hayan prescrito

El caso al que alude la sentencia del TEAR corresponde a la declaración de la RENTA que el autónomo realizó en 2018, por lo que, en caso de haber tenido que devolver alguna cantidad al trabajador por cuenta propia, el plazo podría haber prescrito.

Ante este tipo de situaciones, el Tribunal Supremo falló hace unas semanas -como contó este diario- a favor de los autónomos, obligando a Hacienda a aplicar el “principio de regularización íntegra” aunque el ejercicio haya prescrito. Según explicaron, al regularizar la situación tributaria de un trabajador por cuenta propia, la AEAT debe también modificar las declaraciones que le favorecen.

Así, la Administración está obligada a corregir este desajuste de oficio y evitar que el negocio tenga que iniciar un procedimiento aparte para recuperar los ingresos que pagó de manera errónea.