Requisitos para acceder al tipo reducido del 15%, según los tribunales

El TEAC aclara qué negocios podrán pagar menos este año en el Impuesto de Sociedades

El Tribunal Económico-Administrativo Central aclaró algunas dudas sobre cómo y cuándo pueden pagar los nuevos negocios un tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades por ser "de reciente creación".
La Agencia Tributaria publica una guía sobre el Impuesto de Sociedades en la que explica los puntos clave
El TEAC aclara qué nuevos negocios podrán pagar menos este año en el Impuesto de Sociedades
El TEAC aclara qué negocios podrán pagar menos este año en el Impuesto de Sociedades

La Agencia Tributaria permitirá este año a miles de negocios acceder a distintas reducciones en el Impuesto de Sociedades. En apenas un mes dará comienzo el plazo para presentar la declaración anual de Sociedades y algunas pequeñas actividades podrán acceder a tipos reducidos del 23% o incluso del 15%, en algunos casos.

Una de las reducciones más importantes para los pequeños negocios es la bajada al 15% del tipo nominal para empresas de "reciente creación". En principio, esta rebaja de diez puntos en el tipo impositivo se aplica a todas aquellas actividades durante el primer ejercicio que tengan un resultado positivo, es decir, que obtengan beneficios, y el siguiente.

Aunque esta rebaja lleva más de una década en vigor, todavía existe controversia entre los negocios sobre los periodos exactos en los que se puede aplicar esta bajada en el tipo impositivo. En este sentido, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ya unificó doctrina tras varios recursos de negocios que intentaron aplicar un tipo nominal del 15% en distintos años.

¿En qué años pueden aplicar los negocios un tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades?

El tipo de gravamen reducido del 15% para las empresas de nueva creación es un incentivo fiscal regulado en el artículo 29.1 de la vigente Ley 27/2014, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Esta norma dice que podrán acceder a esta rebaja del 15% todos aquellos negocios en el primer ejercicio en el que obtengan beneficios y en el siguiente.

La controversia está en determinar a qué se refiere la ley con el siguiente: ¿el siguiente ejercicio en el que se obtengan beneficios o el ejercicio siguiente al primero en el que se hayan obtenido beneficios?

La diferencia, según distintos expertos consultados, es importante. Pongamos el ejemplo de un negocio que dio por primera vez beneficios en 2021 pero en 2022 tuvo pérdidas. Si se entendiera que el tipo reducido es para el primer ejercicio y el consecutivo, en 2024 no podría aplicarse esta deducción, ya que en 2022 era cuando tenía derecho al segundo año de reducción, aunque no pudiera aplicarla por haber tenido pérdidas.

Si, por el contrario, se entendiera que el tipo reducido se puede aplicar el primer año con resultado positivo y el siguiente en el que se vuelvan a tener beneficios, este mismo negocio podría haber vuelto a pagar sólo un 15% en 2024.

El 15% se aplica sólo el primer año que se tuvo beneficios y el siguiente

Ante esta cuestión, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió la resolución 4696/2023 en la que interpreta el alcance temporal del tipo reducido de gravamen del 15% aplicable en el Impuesto sobre Sociedades a las empresas de nueva creación que realicen actividades económicas.

Según aclaró el TEAC, en su redacción actual el precepto dispone que el tipo de gravamen del 15% resultará aplicable “(…) en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (…).

Por lo tanto, según interpreta el TEAC, los negocios sólo pueden pagar un tipo del 15% por ser de reciente creación el primer ejercicio que tuvieron un resultado positivo y el siguiente, independientemente de que hayan tenido beneficios o pérdidas. Es decir, esto se aplica en ejercicios consecutivos.

Otros requisitos de la rebaja para "negocios de reciente creación"

Así pues, los negocios podrán optar a esta rebaja en el primer año en el que han obtenido resultados positivos y en el siguiente. Es decir, pagarán un 15% las actividades que hayan tenido por primera vez un resultado positivo o bien en 2022 o bien en 2023.

Sin embargo, añade la ley, quedarán excluidos de la consideración de "reciente creación" los siguientes negocios: 

  • Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

También las startups o "negocios emergentes" pueden pagar un tipo reducido del 15%

Como novedad, este año, la nueva ley de startups también ha ampliado la reducción de un 15% en el tipo que deberán pagar las empresas en el Impuesto de Sociedades a aquellos negocios considerados "emergentes". Según dice la norma,  los contribuyentes que tengan la condición de empresa emergente tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes.

Es decir, en este caso, los negocios que obtengan la consideración de "emergente", podrían tributar por un total de cuatro años al 15% a contar desde 2023. Si, por ejemplo, un negocio que cumpla los requisitos para ser considerado "startup" diera resultados positivos por primera vez este año, tributaría al 15% por sus ganancias no sólo en este ejercicio sino hasta 2026, siempre que en este tiempo mantenga la consideración de "emergente". En caso de que este año tuviera pérdidas y su primer ejercicio en positivo fuera 2024, el tipo reducido del 15% alcanzaría hasta 2027.

Según la nueva ley de startups, se considerará que una empresa emergente es innovadora "cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial o en el propio modelo de negocio".