Deberán hacerlo en la declaración del año en el que lo contabilizaron

El Supremo dice que los negocios no pueden deducir gastos de forma retroactiva en Impuesto de Sociedades

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara cómo deben los negocios deducir los gastos que olvidaron incluir en declaraciones anteriores. Tendrán que hacerlo en la liquidación del año en el que los contabilizaron, y no en la del ejercicio en el que pagaron la factura.

El Supremo dicta que los negocios no pueden deducir gastos en Sociedades de forma retroactiva.
El Supremo dicta que los negocios no pueden deducir gastos en Sociedades de forma retroactiva.
El Supremo dice que los negocios no pueden deducir gastos de forma retroactiva en Impuesto de Sociedades

El Tribunal Supremo ha emitido una reciente sentencia en la que da la razón a la Agencia Tributaria y aclara cómo deben los negocios deducir gastos en el Impuesto de Sociedades si olvidaron incluirlos en la declaración del año en el que pagaron la factura. Es decir, no podrán modificar sus liquidaciones pasadas del impuesto para añadir un gasto que no dedujeron en su momento.

Sin embargo, el Alto Tribunal ha admitido la deducibilidad de estos gastos, dictaminando que deberán incluirse en la declaración del año en el que el gasto se contabilice en las cuentas del negocio. En estos casos, como señalaron los abogados fiscalistas consultados por este medio, la Agencia Tributaria ya no podrá intentar frenar estas deducciones.

Se trata de una sentencia que podría afectar a miles de negocios desde este año, a falta de un mes para que comience la campaña del Impuesto de Sociedades, el próximo 1 de julio. A tenor del fallo del Supremo, deberían incluir en esta declaración los gastos deducibles que no incluyeron en la liquidación, por ejemplo, del año pasado.

El Supremo da la razón a Hacienda y no permite deducir posteriormente los gastos que no se incluyeron en la declaración inicial

El caso al que alude la sentencia data del año 2009, cuando un negocio reparó en que había olvidado deducir gastos por valor de 1,47 millones de euros en la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2007.

Estos gastos tampoco se encontraban en su contabilidad en ese momento, e intentaron modificar la liquidación del impuesto, cuyo resultado, después de la modificación, suponía la devolución de 470.000 euros por parte de Hacienda. Sin embargo, la Agencia Tributaria denegó la solicitud, argumentando que estos datos no se encontraban en las cuentas de la empresa.

Ahora, el Tribunal Supremo ha terminado dándole la razón a la Agencia Tributaria, al entender que estos gastos deben incluirse en la declaración del ejercicio en el que se incluyen en las cuentas del negocio, y no en la liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio en el que se realizaron.

Para tomar esta decisión, desde el Alto Tribunal se basaron en la Ley del Impuesto de Sociedades, en la que se establece que “los gastos que erróneamente se hayan imputado contablemente a un periodo impositivo posterior al del devengo, deben imputarse fiscalmente al periodo posterior en el que se realizó la imputación contable cuando no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del criterio de imputación del devengo", argumentaron los magistrados.

Así, los jueces dictaminan que los gastos no declarados por el negocio en 2007 debieron imputarse a la declaración del Impuesto de Sociedades del año en el que se contabilizaron. "Así es porque en el periodo en el que se devengaron (2007) no se pudieron deducir por incumplimiento del principio de inscripción contable, de ahí que se admita su integración en la base imponible correspondiente al periodo en el que se contabilicen (2008), pese a que se trate de un ejercicio posterior al de su devengo", concluyeron.

Los abogados recomiendan actuar así en la campaña de Sociedades de este año

Tras la sentencia del Supremo, y a pesar de que fuentes de la Agencia Tributaria afirmaron a este diario que “muchos negocios ya venían actuando así”, los abogados fiscalistas recomendaron a los negocios que tengan que presentar la declaración del Impuesto de Sociedades este año y olvidasen incluir algún gasto de ejercicios anteriores lo hagan en esta liquidación, en lugar de intentar modificar la del año en el que lo devengaron.

Así, “aunque lo que pueda parecer más lógico sea pedir la rectificación para incluir ese gasto en el ejercicio en el que se produzca, se debe incluir en la declaración del ejercicio donde se contabiliza”, explicó José María Salcedo, abogado fiscalista y socio del despacho Salcedo Tax Litigation, a este diario. Ello es debido a que la sentencia del Supremo “no dice que el gasto no sea deducible, sino que debe hacerse en el ejercicio en el que se incluye en las cuentas”, afirmó el abogado.

En el mismo sentido, desde la Agencia Tributaria aclararon que el criterio para valorar cuándo deben deducirse los gastos atrasados “debe ser la contabilidad y no el devengo. El Supremo dice que no se puede deducir en el año que se produjo si no se registró contablemente”. Sin embargo, “deja deducirlo en la declaración del año en que lo contabiliza.”

Ante el fallo del Supremo, José María Salcedo recomendó a los negocios hacerlo de esta forma, ya que la sentencia sienta el criterio que debe seguirse. Tras el dictamen, además, “la AEAT tampoco podrá poner pegas a que un gasto que se hizo, por ejemplo, en 2022, pueda deducirse en la declaración de 2024 si no se incluyó en la declaración de ese año”, concluyó.

El Tribunal Supremo permite deducir gastos incluso después de haber prescrito

Esta sentencia guarda relación con otra que emitió hace unos meses el Tribunal Supremo, sobre la que ya se hizo eco este diario, en la que se estableció que los negocios pueden deducirse en el Impuesto de Sociedades gastos que se olvidaron contabilizar en ejercicios anteriores, cuando los devengaron.

Incluso, en los casos en los que hayan prescrito, “siempre y cuando, al comparar ambas declaraciones, la aplicación de esta deducción no suponga pagar menos impuestos” explicaron los expertos entonces.

Esto es lo que le sucedió a un negocio que incluyó en su declaración del Impuesto de Sociedades de 2016 cinco facturas que pagó en 2009, debido a que no las había contabilizado entonces por error. A pesar de haberse contabilizado siete años después, y de que los plazos de prescripción son de cuatro años y medio, el Alto Tribunal dio la razón a la empresa y le permitió hacerlo.