Inicio del pago y cuantías para cada prestación

¿Cuánto tardarán las mutuas en pagar a los autónomos el cese de actividad si cierran el negocio este año?

Las mutuas fijan para cada cese de actividad de los autónomos una determinada cuantía y requisitos de acceso. Además, en cada una de las prestaciones hay distintos plazos para que los autónomos empiecen a cobrar si el negocio les va mal.
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¿Cuánto tardarán las mutuas en pagar a los autónomos el cese de actividad si cierran el negocio este año?
¿Cuánto tardarán las mutuas en pagar a los autónomos el cese de actividad si cierran el negocio este año?

Cada año, se estima que hay alrededor de 20.000 autónomos que cierran el negocio e intentan acceder a una de las distintas modalidades de cese de actividad. De estas prestaciones a penas un 50%, en torno a 10.000, se conceden finalmente y se pagan con distintas condiciones.  

De hecho, a día de hoy hay casi una decena de supuestos por los que un autónomo puede acceder al cese, desde causas de fuerza mayor, hasta motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (ETOP), pasando por divorcios, concurso de acreedores, e incluso la perdida de uno de los principales clientes. 

Según explicaron distintas mutuas, cada una de las prestaciones estipula distintas condiciones, no sólo de acceso, sino también en la cuantía que va a poder percibir el autónomo este 2024 (hay diferencias de hasta un 20% de la base de cotización), y en el momento en el que la entidad colaboradora de la Seguridad Social empezará a abonar la prestación. 

Así, por ejemplo, un autónomo que acceda al cese de actividad por haber visto reducida su facturación en más de un 10% y tenga un determinado nivel de deudas, sólo cobraría un 50% de su base de cotización y la mutua le empezaría a pagar el día 1 del mes siguiente a la solicitud del cese. 

Del mismo modo, un autónomo que accediera al cese por haber iniciado un concurso de acreedores ya no cobraría un 50% sino un 70% y, además, la mutua le empezaría a pagar al día siguiente de la baja en el RETA. 

Cuantías de cada cese de actividad e inicio del cobro para cada prestación

La mutua Umivale Activa publicó en su apartado “prestaciones para el autónomo” una tabla que reúne las distintas causas por las que un autónomo puede acceder a la prestación, así como la cuantía que le correspondería y el momento exacto en el que empezaría a percibir el cese. 

Como se puede observar en la tabla, más abajo, hay diferencias importantes tanto en la cuantía a percibir (más baja en las nuevas modalidades de cese de actividad que en las antiguas) como en el inicio del pago de la prestación, que en algunos casos puede llegar a variar en hasta 30 días. 

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Cuantías e Inicio de cada prestación por cese de actividad. Fuente: Umivale Activa

Hasta un mes de espera para empezar a cobrar determinadas prestaciones

Como se puede observar, un mismo autónomo podría llegar a cobrar cientos de euros de diferencia dependiendo del motivo por el que se vio abocado a cerrar el negocio. Volviendo al ejemplo anterior, un trabajador por cuenta propia que consiguiera acceder al cese por caída de facturación y mantenimiento de deudas, si hubiera cotizado durante el último año por la base mínima del anterior sistema – 960,6 euros- tendría derecho a apenas 470 euros de prestación. Y, además, en este supuesto, podría llegar a esperar hasta un mes para empezar a percibir el cese de actividad, ya que la mutua no pagaría hasta el primer día del mes siguiente de la solicitud, con independencia de cuando hubiera cerrado el negocio. 

Por el contrario, imaginemos que ese mismo autónomo, con una base reguladora también de 960,6 euros no hubiera cerrado el negocio por caída de facturación sino por ejecución judicial, concurso de acreedores o pérdidas de más del 10%, según el antiguo supuesto. En este caso, este trabajador por cuenta propia, pasaría de cobrar menos de 500 euros al mes a entorno 660 euros mensuales, una diferencia de cerca de 200 euros al mes, calculados sobre la base mínima de cotización.  Y el pago se podría hacer al día siguiente de la baja.

¿En qué supuestos pueden acceder al cese de actividad los autónomos en 2024?

Ahora mismo, los autónomos podrían acceder al cese de actividad ordinario -el paro- por cinco motivos distintos. Por un  lado están las pérdidas continuadas, ejecución judicial o concurso de acreedores. Además, desde 2023, hay dos nuevos supuestos que permiten a los autónomos con o sin empleados percibir el cese de actividad. Las nuevas casuísticas son:

  • Cese de actividad por reducción de jornada (si tienen empleados): Habiendo reducido un 60% la jornada de trabajo de todos los empleados o habiendo hecho una suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla. Además, durante los dos trimestres previos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caída un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y  los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese periodo el Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.

  • Cese de actividad por mantenimiento de deudas (si no tienen empleados): En el supuesto de que el autónomo no tenga asalariados a su cargo, tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda...- y que su importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.  Además, en estos dos trimestres sus ingresos han tenido que sufrir una reducción del 75% respecto al año anterior.

Además de los supuestos de cese de actividad ordinario, a partir de 2023 se incluyeron en la legislación dos nuevos mecanismos por los que un autónomo podría percibir la prestación de forma extraordinaria. En este caso, se deberán activar por Consejo de Ministros.

Éstos son:

  • Crisis cíclica:  Se trata de una prestación que se activaría por el Consejo de Ministros para todos los autónomos de cualquier sector que demuestren determinadas pérdidas, como ocurrió durante la pandemia. En este caso, se pondría en marcha cuando se apreciara una coyuntura macroeconómica general, como la crisis del coronavirus, y con la finalidad de evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían seguir con su negocio abierto y percibiendo esta prestación durante prórrogas de un determinado número de meses.   

  • Crisis sectorial: Se podrá activar también por Consejo de Ministros cuando algún sector o sectores de actividad estén atravesando problemas. Sería el caso, por ejemplo, de las agencias de viaje tras la crisis del coronavirus o del transporte y los agricultores a raíz de la crisis actual por el aumento de costes.  En este caso, los autónomos, previsiblemente, también podrían permanecer abiertos y deberían justificar una determinada caída de ingresos.