La normativa digitalizará la comunicación entre Agencia Tributaria y bancos

Una nueva orden facilitará a los bancos embargar las TPV de los autónomos en menos de 24 horas

La Agencia Tributaria ha publicado una nueva orden que facilitará a los bancos la aplicación o levantamiento de los embargos de las TPV de los autónomos en menos de 24 horas
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Una nueva orden facilitará a los bancos embargar las TPV de los autónomos en menos de 24 horas
Una nueva orden facilitará a los bancos embargar las TPV de los autónomos en menos de 24 horas

La Agencia Tributaria ha publicado una orden que modifica el procedimiento y los plazos de comunicación con los bancos para aplicar los embargos de las TPV -Terminal de Punto de Venta- que utilizan los autónomos y pequeños negocios.  

Con la resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se establece un nuevo procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta -TPV- en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago. 

Cuando un comercio, un establecimiento de hostelería o cualquier otro trabajador por cuenta propia tiene  deudas con Hacienda o la Seguridad Social, estas administraciones tienen derecho, incluso, a embargar los ingresos que obtienen de los Terminales de Punto de Venta (TPV) -datáfonos- de sus negocios 

De hecho, en el orden de preferencia para aplicar los embargos, el conocido datáfono que utilizan los negocios se encuentra en segunda posición, justo después del dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito. 

Ahora, con la nueva orden se digitaliza este procedimiento lo que, en algunos casos, según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria, "podría agilizar la aplicación tanto del embargo como de su levantamiento. Aunque eso dependerá de cada entidad financiera, puesto que hay algunas que ya lo hacían en poco tiempo".

El nuevo procedimiento permitirá a los bancos aplicar el embargo en menos de 24 horas

Así la nueva resolución permite llevar a cabo, telemáticamente y mediante el uso de procesos tecnológicos que permitan gestionar gran cantidad de envíos, las actuaciones de embargo de créditos derivados del cobro mediante datáfonos. 

Este procedimiento afecta tanto a la puesta a disposición, recogida y contestación así como, en su caso, el levantamiento de esta modalidad de diligencias de embargo.

A partir de ahora, según la resolución publicada el pasado miércoles, las entidades que se adhieran al procedimiento "digital" y "masivo" de la Agencia Tributaria, recibirán todos los días las diligencias de embargo a partir de las 00h.01 y los bancos deberán recibirlo antes de las 23 h 59 del mismo día.

Esto significa que, en condiciones normales, los bancos retendrían el dinero de la TPV de los autónomos en menos de 24 horas. 

Procedimiento que seguirá la Agencia Tributaria y los bancos para embargar las TPV

La orden establece el nuevo procedimiento a seguir que se llevará a cabo con todos los embargos de TPV entre la Agencia Tributaria y los bancos.

Diariamente, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de la entidad adherida las diligencias de embargo que hayan sido emitidas.

A partir de ahí se establecen los siguientes plazos y procedimientos:

  • La puesta a disposición por parte de la Agencia Tributaria se realizará diariamente cualquier día hábil a partir de las 00:01 hasta las 03:00 horas.
  • Recogida de las diligencias de embargo y efectos de la misma.
  •  Las entidades adheridas deberán recoger las diligencias de embargo a partir de las 03:00 horas y hasta las 23:59 horas del mismo día en que se hayan puesto a disposición.
  • Con la recogida de la diligencia de embargo quedará acreditado el conocimiento formal, por parte de las entidades adheridas, del contenido del acto administrativo.

¿Qué tipos de embargo puede realizar Hacienda a los autónomos y cuándo se practican?

Cuando un autónomo deja de pagar sus obligaciones tributarios, impuestos o cualquier otra deuda, la Agencia Tributaria puede poner en marcha el procedimiento para cobrar este dinero.

La fase de apremio sería el punto intermedio en el que la deuda ya está fuera de plazo e implica recargos o sanciones. De no abonarse, empezaría la fase de embargo, "que no tiene porque implicar directamente el embargo, sino que puede empezar por ejemplo con una anotación sobre la cuenta para que no pueda disponer de los fondos", explicaron desde la Agencia Tributaria.

Según las mismas fuentes, ·las fechas para que se ejecute el embargo dependerán mucho del tipo de deuda y otros factores externos como si el negocio está inmerso en un concurso de acreedores. "Por lo tanto, hay deudas que se alargan mucho y embargos que se saldan muy rápido".

En todo caso, el procedimiento para el embargo de las cuentas tras la fase de apremio y la notificación sería siempre de alguno de los siguientes tipos:

  • Cuentas bancarias: Los embargos de cuentas bancarias son un mandato dirigido a las entidades de crédito, con la finalidad de retener, en las cuentas titularidad del deudor identificado en la diligencia, el importe señalado en la misma.
  • Sueldos salarios y pensiones: El embargo de sueldos, salarios y pensiones consiste en un descuento periódico en el sueldo, salario o pensiones que reciba el deudor. En este caso serían los ingresos o prestaciones del autónomo. Lo que se descuenta es un porcentaje que varía según la cantidad y se calcula con respecto al Salario Mínimo Interprofesional.
  • Embargo de créditos o TPV: Un embargo de créditos se envía a personas o entidades que tienen alguna relación con el deudor, bien porque realizan operaciones, puntuales o periódicas, con él, o bien porque tienen arrendado algún bien por el que le paga al deudor un importe por este concepto. Cuando se recibe un embargo de este tipo, la totalidad del importe del pago o los pagos que se deben realizar al deudor quedan embargados teniéndose que ingresar en la Agencia Tributaria. 
  • Valores: Cuando se realiza un embargo de valores se pide a la Entidad Depositaria de los mismos que los retenga, es decir, no se pueden transmitir ni vender mientras permanezcan embargados, y, si procede, se puede solicitar la venta para obtener la cantidad suficiente que cubra la deuda perseguida del titular de esos valores.
  • Inmuebles, vehículos y otros muebles: Los embargos de este tipo de bienes se realizan generalmente directamente sobre el deudor, con la notificación de la diligencia de embargo se le comunica que están embargados, con lo que no puede transmitirlos o si lo hace el receptor responde de la deuda embargada. Para que exista constancia de ese embargo, se anota el mismo en un Registro (Registro de la Propiedad, Registro de bienes muebles, jefatura de tráfico…).