No todos los autónomos podrán pedir el fraccionamiento de las cantidades reclamadas

Nuevos plazos y condiciones para los autónomos que deben devolver prestaciones a la Seguridad Social

El pasado 1 de julio entraron en vigor los nuevos plazos para que los autónomos devuelvan a la Seguridad Social las prestaciones que les reclama el INSS. Se podrán pagar en hasta cinco años, con una mensualidad mínima de 100 euros.

Nuevos plazos y condiciones para que los autónomos devuelvan a la Seguridad Social prestaciones indebidas.
Nuevos plazos y condiciones para que los autónomos devuelvan a la Seguridad Social prestaciones indebidas.
Nuevos plazos y condiciones para los autónomos que deben devolver prestaciones a la Seguridad Social

El pasado 1 de julio entró en vigor- después de su anuncio hace casi un año por el anterior ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá- la modificación del Reglamento General de la Seguridad Social, por la que cambian las condiciones que tienen los autónomos para devolver las prestaciones que les reclama el INSS

Tras la entrada en vigor del cambio, los autónomos podrán devolver estas cantidades hasta en 60 plazos -es decir, en un máximo de cinco años-, con una mensualidad mínima de 100 euros. Es decir, la Seguridad Social no podrá acordaron con los autónomos cantidades inferiores a esta cifra.

Se trata de un cambio normativo que podría afectar a miles de autónomos que, según los requisitos y condiciones que impone la Seguridad Social, hayan cobrado algún tipo de prestación que no les correspondía. Va desde cese de actividad a la incapacidad permanente pasando por el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

La modificación de los plazos y cantidades mínimas para devolver las prestaciones indebidas a la Seguridad Social suponen, según los graduados sociales consultados por este medio, mayor facilidad para que los autónomos abonen estas cuantías. Sin embargo, se restringe la posibilidad de fijar mensualidades inferiores a 100 euros, “lo que podría perjudicar a los autónomos con rentas más bajas.”

Seguridad Social aumenta el plazo en el que los autónomos pueden devolver las prestaciones que cobraron de forma indebida

Desde el pasado 1 de julio, los autónomos que sean notificados por la Seguridad Social por haber cobrado una prestación de forma indebida podrán devolver estas cantidades en un año más. Es decir, las mensualidades máximas se han aumentado de 48 a 60. O, lo que es lo mismo, de cuatro a cinco años.

Esto quiere decir que, poniendo el ejemplo de un autónomo que cobrase una prestación por de 5.000 euros sin cumplir con las condiciones, si fraccionase su devolución en el plazo máximo, pasaría de tener que abonar 104,17 euros mensuales a 83,33 euros al mes, mejorando así su liquidez.

Sin embargo, Seguridad Social también ha modificado en el Reglamento General de Seguridad Social el importe mínimo de cada mensualidad, que desde el 1 de julio está fijado en 100 euros. Algo que, según los graduados sociales consultados por este medio, puede suponer un agravio para los autónomos con rentas más bajas.

Tomando el ejemplo anterior -un autónomo con una deuda de 5.000 por cobrar una prestación de forma indebida-, el trabajador por cuenta propia no podría beneficiarse de la ampliación del plazo hasta cinco años, puesto que la mensualidad a pagar sería inferior a 100 euros. Como máximo, podría dividir el total adeudado en 50 mensualidades, pagando el nuevo mínimo cada cinco días.

Sin embargo, si esta deuda fuera superior -por ejemplo, 7.000 euros-, se excedería el plazo máximo si se pagara en cuotas de 100 euros. En este caso, el autónomo podría dividir el pago en 60 mensualidades de 116,66 euros, como mínimo.

No todos los autónomos podrán solicitar el fraccionamiento de la devolución de prestaciones indebidas

Además de los nuevos plazos y la mensualidad mínima para devolver las prestaciones indebidas, el 1 de julio también entraron en vigor otras novedades que limitan el número de autónomos que podrían beneficiarse del fraccionamiento. Estos son los nuevos requisitos y condiciones para poder solicitarlo:

  • Los directores de las administraciones de la Seguridad Social serán competentes para autorizar y establecer los plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando así se solicite por los sujetos responsables de su ingreso.
  • Para ello, los autónomos deben acreditar que “la situación económica y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, impiden efectuar el reintegro en el plazo indicado en la reclamación.”
  • En caso de denegación de la solicitud, la resolución dará un nuevo plazo de ingreso de 15 días desde la notificación de la resolución, “salvo que fuere mayor la parte del plazo que reste para el pago fijado en la reclamación de deuda”, que inicialmente se establece en el último día hábil del mes siguiente a la primera notificación.

Además, si después de conceder el fraccionamiento de la devolución de una prestación cobrada indebidamente, el autónomo no cumple con sólo uno de los plazos establecidos, “se entenderá revocada la autorización por la que se concedían dichos plazos, y se iniciará automáticamente la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio, por la totalidad del importe que quedase por pagar”, recoge el reglamento.

Cuando son notificados por la Seguridad Social del cobro de una prestación indebida, reclamando su devolución, los autónomos pueden solicitar el fraccionamiento -ahora, con los nuevos plazos-, desde este enlace, identificándose mediante el sistema Cl@ve Permanente, anexando la documentación requerida.

Una vez realizado el trámite, el sistema remitirá un acuse de recibo en formato PDF, a partir del cual podrán transcurrir tres meses naturales para que la Seguridad Social resuelva la solicitud, permitiendo -o no- a los autónomos dividir el reembolso de las prestaciones cobradas de forma indebida.