Obligaciones que deben cumplir los negocios para no tener que devolver estos beneficios

Condiciones que exige el SEPE a los autónomos para no perder las bonificaciones a la contratación en 2024

A finales del año pasado entró en vigor el nuevo sistema de incentivos a la contratación, que amplió las bonificaciones a las que pueden acceder los negocios. Sin embargo, también se establecieron nuevas condiciones para mantener el empleo y no tener que devolver más adelante estas ayudas.
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Condiciones que exige el SEPE a los autónomos para no perder las bonificaciones a la contratación en 2024
Condiciones que exige el SEPE a los autónomos para no perder las bonificaciones a la contratación en 2024

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo vigilan de cerca a los negocios que acceden a los incentivos por contratar a nuevos trabajadores. Como ya avanzó este diario, si se incumplen los requisitos, Seguridad Social puede reclamar meses o incluso años más tarde las cotizaciones que dejaron de pagar los autónomos al estar bonificadas.

El Ministerio de Trabajo puso en marcha a finales del año pasado un nuevo sistema de bonificaciones a la contratación, compuesto por casi una veintena de ayudas a las que pueden acceder los negocios por convertir a empleados en indefinidos, por contratar a personas mayores o por incorporar a menores de 30 años en sus plantillas, entre otras subvenciones. 

Estas ayudas vienen reguladas en el Real Decreto- Ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Esta ley no sólo aumentó los supuestos en los que se pueden bonificar las cotizaciones de un trabajador y las cuantías de las ayudas, sino que también estableció nuevos requisitos para mantener estas bonificaciones.

Según distintos abogados laboralistas consultados, las medidas que entraron en vigor con esta norma son, por lo general, más beneficiosas para los negocios, pero también tienen su contraparte. Entre otras cosas, los autónomos y empresas que se beneficien de estas bonificaciones se comprometerán automáticamente a mantenerse de alta y, además, mantener en plantilla a los asalariados durante varios años.

Los negocios tendrán que mantener a sus empleados durante tres años para no tener que devolver las bonificaciones

El nuevo real decreto recoge en su artículo 9 las condiciones que deberán cumplir los negocios para no tener que devolver las bonificaciones a la cotización de las que han disfrutado. Según explica esta norma, "en las bonificaciones a la contratación laboral indefinida -que son prácticamente todas- (...) el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados". 

Esta obligación de mantener de alta durante tres años a los empleados, según apunta la norma, también se aplica a las bonificaciones que puedan disfrutar los negocios por transformación de contratos en los supuestos previstos en esta norma, y por la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

Según explica el real decreto, "el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, previstas en este artículo, determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios y su reintegro"

Esto significa que, en caso de incumplir esta condición, el SEPE podría exigir al negocio la devolución de todas las ayudas percibidas, que en algunos casos podría suponer más de 150 euros al mes o cerca de 5.000 euros, contando los tres años de disfrute de las bonificaciones.

En algunos casos los negocios pueden despedir sin tener que devolver la ayuda

Aunque por norma general los negocios deben mantener tres años el empleo para no devolver las ayudas a la contratación, hay algunos casos en los que se podría despedir al trabajador sin tener que devolver la bonificación. Según la ley, a efectos del mantenimiento del empleo "no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho".

Así pues, un negocio sí podría despedir antes de haber transcurrido los tres años a un trabajador si se justifica correctamente. Por ejemplo, acreditando causas Económicas Técnicas o de Producción (ETOP), o un despido disciplinario.

Por supuesto, no cuentan como incumplimiento las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los empleados, ni tampoco del propio autónomo.

Los negocios que incumplan las condiciones podrían tener que pagar más de 5.000 euros a la Seguridad Social

En caso de que el negocio despidiera de manera improcedente a sus empleados e incumpliera el compromiso de mantenimiento del empleo, tendrá que devolver las ayudas recibidas durante los meses o años de disfrute, además de intereses y recargos -que podrían superar el 5% del importe-.

Esto, en algunos supuesto de contratación indefinida supondría casi 150 euros al mes y más de 1.500 euros anuales. En caso de haber disfrutado tres años de la subvención, el importe de devolución podría alcanzar los 5.000 euros, más intereses y recargos.

Cuantías que deberían devolver los negocios por cada tipo de contrato

Las nuevos incentivos a la contratación para cada supuesto que deberían devolver los negocios que incumplan el compromiso de mantenimiento del empleo son los siguientes:

  • Contratos con personas desempleadas: 110 euros al mes durante tres años

  • Transformar contratos formativos o de relevo en indefinidos: 128 euros al mes durante tres años
  • Prolongar contratos fijos-discontinuos en turismo y comercio y hostelería:  262 euros al mes durante tres meses al año

  •  Contratar a una persona como indefinida o incorporar a una persona en prácticas como socio en la cooperativa o sociedad laboral:  138 euros al mes durante tres años

  •  Contratos indefinidos con personas con capacidad intelectual límite: 128 euros al mes durante cuatro años

  • Contrato indefinido con trabajadores readmitidos que cesaron en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 euros al mes durante dos años

  • Contrato indefinido con mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral: 128 euros al mes durante cuatro años

  • Contratos de duración determinada que se celebren con desempleados para sustitución: 366 euros al mes

  • Bonificaciones en la cotización de los trabajadores sustituidos por baja por maternidad y paternidad :366 euros al mes

  • Contrato indefinido de personas en situación de exclusión social: 128 euros al mes durante cuatro años

  •  Contrato indefinido de personas víctimas del terrorismo: 128 euros al mes durante cuatro años

  •  Contrato de formación en alternancia:  91 euros al mes durante la vigencia del contrato

  •  Incorporación como socios trabajadores a cooperativas y sociedades laborales: 73 euros al mes durante tres años.

  • Transformar contratos fijos-discontinuos en contratos temporales de empelados agrarios: Entre 55 y 73 euros al mes durante tres años

  • Bonificaciones para contratos en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos:  262 euros al mes durante la vigencia del contrato