Se puede informar de la modificación de forma telemática

Seguridad Social avisa a los autónomos que deben comunicar los cambios bancarios si cobran una pensión

Los autónomos que cobran una pensión deberán comunicar con tiempo a la Seguridad Social cualquier cambio en su cuenta bancaria para evitar problemas en el cobro. Así se puede realizar el trámite.
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Seguridad Social avisa a los autónomos que deben comunicar los cambios bancarios si cobran una pensión
Seguridad Social avisa a los autónomos que deben comunicar los cambios bancarios si cobran una pensión

La Seguridad Social ha avisado en distintas ocasiones a los autónomos que cobran pensiones como viudedad, jubilación, Incapacidad Permanente u otras prestaciones de la importancia de comunicar cualquier cambio en sus datos a tiempo, algo que resulta fundamental para que el pensionista pueda seguir cobrando su pensión con normalidad. De hecho, no hacerlo, podría suponer en algunos casos incluso la pérdida temporal de la prestación.

Una de las modificaciones más habituales de los datos que suelen realizar los pensionistas, y que muchas veces no se comunica o no se hacen a tiempo, es el cambio de cuenta bancaria. No resulta extraño que los autónomos que cobran una prestación decidan crear una nueva cuenta bancaria, ya sea para obtener algún beneficio de su entidad al domiciliar la pensión, para evitar comisiones o por pura necesidad. Lo que, en muchos casos, puede estar ligado a una urgencia para eliminar la cuenta bancaria antigua. Bajo cualquiera de estos supuestos, la comunicación de cambio de número IBAN es un trámite que deben hacer todos los pensionistas si quieren evitar problemas con el cobro de su pensión. 

Para informar sobre esta variación, la Seguridad Social dispone de un apartado específico en su portal web para comunicar el nuevo número de cuenta en el que se quiere empezar a recibir la prestación. Es importante hacer el trámite con cierta anticipación, ya que, tal y como avisa la Tesorería en su página, el cambio tardará "unos días" en ser realizado.

Al no ser inmediato podría darse el caso de que el envío del dinero se produzca antes de que el cambio de número de cuenta se haga efectivo. Por lo que la prestación podría no llegar a la cuenta bancaria deseada.

¿Cómo deben comunicar los autónomos pensionistas un cambio de cuenta bancaria?

Para realizar este trámite, los pensionistas cuentan con un apartado específico en la sede de la Seguridad Social donde pueden comunicar este cambio. Además, con el objetivo de evitar gestiones extra, la Seguridad Social también cuenta con una serie de entidades bancarias colaboradoras para que los autónomos que quieran cambiar su cuenta puedan autorizar directamente al banco para que se ponga en contacto con la Administración de la Seguridad Social y sea éste el que comunique el nuevo IBAN del afiliado.

Los pensionistas pueden comprobar si su nuevo banco está en la lista de entidades financieras colaboradoras con el Sistema de la Seguridad Social en el siguiente enlace: https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/adb21737-2a8b-44ad-94ed-9ca85c9f4309/EEFF01082021.pdf?MOD=AJPERES. Si es así, el trámite se podrá hacer simplemente solicitándolo en la entidad financiera.

Para aquellos que deseen hacer la gestión directamente, también pueden hacerlo a través de la web que la Seguridad Social. Con esta opción, bastaría con acceder a la siguiente dirección: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/variacion+de+datos/201924, en la que se pueden modificar los datos bancarios del pensionista.

Tras acceder en nombre propio -si es el autónomo quien está haciendo la gestión-, o como apoderado o representante -si es, por ejemplo, su gestor-, habría que identificarse a través de un simple SMS, Cl@ve, Certificado Digital o DNI electrónico.

Una vez dentro, ya se podrá seleccionar la prestación en la que se desea modificar la cuenta bancaria, pulsando sobre el botón “Gestionar”.

Una vez realizado el trámite -el autónomo, representante o apoderado del mismo- recibirá un "acuse de recibo" en formato PDF y en unos días el cambio será realizado.

Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, se recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios como, por ejemplo, acudiendo directamente a una de las oficinas de la Seguridad social o pidiendo a la entidad bancaria la comunicación de datos a la Seguridad Social, en caso de que esta esté dentro del listado de entidades colaboradoras.

Este procedimiento para comunicar el número de cuenta sólo es válido para pensionistas. Para el resto de ciudadanos el procedimiento es otro y debe rellenarse el formulario que la Seguridad Social pone a disposición y entregarlo de forma presencial o telemática.

Otros datos que deben comunicar los pensionistas para evitar la suspensión de su prestación

Según explican desde la Seguridad Social, aparte del cambio de cuenta, hay una serie de variaciones en los datos y situaciones que el pensionista debe comunicar a su entidad gestora dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan. Éstos son:

  • Cambios de domicilio: residencia habitual o fiscal.
  • Inicio de actividades laborales.
  • Cambios en la situación económica: rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.
  • Cambios de la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones, etc.

Asimismo, los beneficiarios de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, para los que sea una condición residir en España pueden ser citados a comparecencia en las Oficinas de la Entidad Gestora competente. Y si no se presentan o no presentan la documentación requerida  la prestación "será objeto de suspensión cautelar". Es decir, que, durante los días o meses que dure la suspensión, y hasta que se presente los documentos pertinentes, el pensionista dejaría de cobrar este dinero de la Administración.

Además, hay que tener en cuenta que, la retroactividad máxima para este trámite es de 90 días, por lo que si, por ejemplo, el pensionista tardase cinco meses, en lugar de los tres meses que dan como plazo máximo, podría llegar a perder hasta dos meses de pensión, sin posibilidad de recuperarlos.

En aquellos casos en los que el pensionista resida en el extranjero tendrá que enviar el certificado de fe de vida dentro del primer trimestre natural de cada año, para acreditar su vivencia y así evitar la suspensión de su prestación.

Y aquellos pensionistas que tengan complementos en su pensión y hayan obtenido ingresos brutos superiores a la cuantía establecida también deberán comunicarlos expresamente, antes del 1 de marzo de cada año.

¿Cómo comunicar estos cambios en los datos?

La notificación de estos cambios puede hacerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o a través del Portal Tu Seguridad Social, en el apartado “Gestiona tu prestación”. A través de SMS, certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

También existe la posibilidad de comunicar estas modificaciones de datos rellenando el formulario que corresponda -pueden encontrarse en la página web de la Seguridad Social- y presentándolo presencialmente o enviándolo por correo ordinario a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).