Novedades que refuerzan el control sobre el pago único del desempleo

La Inspección de Trabajo vigila que los autónomos utilicen correctamente la capitalización del paro

El Gobierno modificó recientemente la normativa sobre control de la capitalización del paro. La Inspección de Trabajo explica cómo vigila para que los autónomos utilicen adecuadamente el dinero del desempleo que destinan a montar su negocio.
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La Inspección de Trabajo vigila que los autónomos utilicen correctamente la capitalización del paro
La Inspección de Trabajo vigila que los autónomos utilicen correctamente la capitalización del paro

La capitalización del paro es una medida que permite cobrar de golpe y en un único pago todo el desempleo para montar un negocio. Cada año, miles de personas utilizan esta herramienta para darse de alta como autónomos. Según las últimas cifras publicadas por el Ministerio de Trabajo, en 2023, hubo 49.486 personas que pusieron en marcha un negocio gracias al cobro de su prestación.

Según las cifras de Trabajo, de estos casi 50.000 emprendedores, 41.000 utilizaron el dinero para iniciar una actividad como autónomos, mientras que 3.250 lo hicieron como socios de una cooperativa, 538 como socios de una sociedad laboral y 4.041 de una sociedad mercantil. Estos emprendedores percibieron, de media, más de 9.000 euros para invertir en su negocio. Y todos ellos quedaron obligados por ley a justificar correctamente en qué han gastado este dinero.

De hecho, según confirmaron fuentes del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS) a este diario, es habitual que se lleven a cabo todos los años actuaciones para controlar que el dinero que han percibido los emprendedores se ha destinado verdaderamente a la puesta en marcha del negocio".

Precisamente, el nuevo Real Decreto Ley 2/2024 de medidas para la conciliación laboral, que aprobó recientemente el Gobierno, aclara en su disposición final octava que, en cualquier caso, el emprendedor tendrá que acreditar siempre, a través de documentos válidos que el dinero que ha invertido en su proyecto se ha destinado a alguno de los gastos que están admitidos por ley. Esto puede ser desde la compra de inmovilizado, hasta un local o incluso la adquisición de participaciones de una sociedad.

La Inspección de Trabajo vigila que los autónomos utilicen correctamente el dinero de la capitalización del paro

Según explicó Jesús Prieto, vocal del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS) esta novedad que ha recogido la nueva normativa sirve para reforzar una idea clara: independientemente de para qué se utilice el dinero de la capitalización del paro, ya sea para comprar participaciones de una sociedad o para adquirir inmovilizado, un local o cualquier otro elemento vinculado a la actividad, se ha de justificar que la inversión es real y el despido es legal.

De hecho, apuntó Prieto, la capitalización del paro se vigila "desde siempre" por una sencilla razón: "es un importe elevado que se cobra en un único pago y que se tiene que destinar a las inversiones que se prometían en el presupuesto". Para cerciorarse de que es así, "los funcionarios del SEPE hacen una vigilancia previa y en algunas ocasiones solicitan una justificación extra si ven que hay algo que no les cuadra. Los inspectores serán los encargados de requerir al negocio que aporte todos los documentos para acreditar esa inversión".

En el caso concreto de la disposición final octava se aclara que entre todas las inversiones que puede hacer un emprendedor se admite la compra de participaciones de una sociedad. "Ahora bien, esto no quita para que luego, con independencia del presupuesto, el SEPE y la Inspección de Trabajo puedan verificar que esa adquisición de parte de la empresa se ajusta a la Ley", añadió Prieto.

Este nuevo artículo dice textualmente que "se acreditará que las cantidades percibidas han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales mediante la presentación de la documentación correspondiente que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores

Los inspectores vigilan que la "inversión sea real" y el "despido sea legal"

Precisamente una de las infracciones con las que se encuentran los inspectores es la compra de acciones de una sociedad por parte de trabajadores que han sido despedidos por esa misma sociedad. En estos casos, es habitual que intervenga la Inspección de Trabajo para verificar si es una "ampliación encubierta del capital social a través de una prestación, o si realmente es una inversión que está haciendo el emprendedor para adquirir parte de esa empresa. No hay que olvidar que el paro se tiene que cobrar a raíz de un despido real, no por un acuerdo entre empresa y empleado. Y esto se vigila cada año por parte de la Inspección".

Esta infracción, el acuerdo de despido entre un negocio y un trabajador para cobrar indebidamente las prestaciones - tipificado como "connivencia"-, está recogida en el artículo 23.1 c de la LISOS y supondría una sanción de 12.001 euros al negocio. Por su parte, el trabajador, en este caso el emprendedor, perdería todo el derecho a esta prestación por haber pactado con el negocio su propio despido.

Sin embargo, ésta no sería la única infracción que pueden detectar los inspectores entre los negocios que han capitalizado el paro. "Todos los años hay campañas para verificar cómo se usa el dinero del pago único por desempleo. Este importe no sólo hay que solicitarlo, sino que también hay que invertirlo en el negocio y poder justificar esos gastos. La inversión no sólo tiene que figurar en el presupuesto que se aporta al SEPE, sino que también se vigila que se ha destinado luego a la compra de inmovilizado material, inmobiliario, o incluso participaciones de sociedades", explicó el vocal del SITSS.

La clave está, según el vocal del SITSS, en acreditar que el paro se ha utilizado para una "inversión real". Esto se debe justificar por distintas vías. La más clara sería "una factura real pero también el material adquirido. Además también es habitual solicitar el modelo 347 de operaciones con terceros para acreditar el pago". 

¿A qué inversiones pueden destinar los emprendedores la capitalización del paro y cómo se justifica? 

Según el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), en caso de querer capitalizar la prestación por desempleo para emprender un negocio, podrá ser considerado como inversión todo gasto derivado de la adquisición de bienes o derechos que formen parte del negocio (inmuebles, equipos informáticos, mobiliarios o alquileres, entre otros), siempre y cuando sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad.

También podrá destinarse la prestación al pago de tasas y tributos necesarios. A su vez, se podrá utilizar hasta un 15% del total de la cuantía para el pago de servicios de asesoramiento,

En cuanto a la manera de justificar la inversión, tal y como explica el SEPE en su portal web, una vez que se haya percibido el importe de la capitalización, “el autónomo deberá iniciar la actividad en el plazo de un mes y entregar la documentación que justifique que ha invertido el dinero en dicha actividad”.

En el caso de que la prestación se desvíe a otros fines distintos a la actividad, podrá considerarse falta muy grave y, por tanto, el autónomo sería sancionado. Esta falta se multa con la pérdida de la prestación por desempleo y con “la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, a la ayuda de fomento de empleo durante un año". 

En el caso de que la actividad iniciada sea diferente a la que constase en la solicitud y memoria de la prestación, pero se ajuste a lo establecido en la normativa de aplicación, el autónomo deberá presentar una nueva memoria y la documentación complementaria necesaria para justificar la utilización del dinero.